TC Rol 6639
Tribunal Constitucional·Rol 6639
Sumario
000099 prere Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. A fojas 94, a lo principal, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 30 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Primero, porque el certificado acompañado del Juzgado de Garantía de Chiguayante, donde conforme al requerimiento deducido se ventila la gestión judicial pendiente, no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y, segundo, porque el requirente, a fojas 94, acompaña otras cert...
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000099 prere Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. A fojas 94, a lo principal, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 30 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Primero, porque el certificado acompañado del Juzgado de Garantía de Chiguayante, donde conforme al requerimiento deducido se ventila la gestión judicial pendiente, no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y, segundo, porque el requirente, a fojas 94, acompaña otras certificaciones, que dan cuenta de que la causa estaría actualmente sustanciándose ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción, al tiempo que también se habria deducido un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin embargo, nada explica al efecto la requirente, ni se refiere a cómo el precepto legal impugnado incide en el estado actual de tramitación de la gestión, por lo que la Sala concluye que el requerimiento deducido tampoco cumple las exigencias dispuestas por el artículo 80 de la citada ley orgánica constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol No 6639-19-INA. Er Presidente rostica Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vá ez Márquez y.señora aria Pía Silva Gallinato. de Autoriza laSgeretaria ibunal onstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. o >S Ñ IA SU o .. Su E 000100 Notificaciones TC (OFS) La De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: Jueves, 13 de junio de 2019 20:33 Para: mreyesOreyesyasociados.cl Asunto: Notificacion Rol 6639-19 Datos adjuntos: 12686_1.pdf Señor Miguel Reyes Poblete, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6639-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Andrés Caprille Urra respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1710049532-5, RIT N? 1807-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile