TC Rol 6651
Tribunal Constitucional·Rol 6651
Sumario
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 23 de mayo de 2019, Sinforosa del Carmen Guzmán Muñoz deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N9 1810042773-3, RIT N* 3288-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares. 20, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 42. Que la requirente, no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, en orden a acompañar un certificado que contenga todas las...
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Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 23 de mayo de 2019, Sinforosa del Carmen Guzmán Muñoz deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N9 1810042773-3, RIT N* 3288-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares. 20, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 42. Que la requirente, no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, en orden a acompañar un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto legal. 5". Que la requirente tampoco ha cumplido en forma la exigencia dispuesta en el artículo 42 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en orden a constituir en forma el poder del abogado requirente para obrar en estos autos constitucionales. 6”. Que, no obstante lo anterior, el inciso segundo del artículo 82 de la ley orgánica constitucional de este tribunal dispone que "...tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolece; a los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N* 6652-19-INA. r. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmg José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Galliniito. A Jo! Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Con Ane r n, é Francisco Leyton Jiménez. UL | (AN Notificaciones TC (GVZ) ÍA De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 3 de junio de 2019 09:45 olayaescobarQYgmail.com; OLAYAEH_709 HOTMAIL.COM Notificacion Rol 6651-19 12320_1.pdf Señora Abogada Yirli Mayane López Guzmán, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6651-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sinforosa del Carmen Guzmán Muñoz, respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1810042773-3, RIT N* 3288-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile