TC Rol 6690
Tribunal Constitucional·Rol 6690
Sumario
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A fojas 18, a lo principal y al otrosí: téngase presente. A fojas 23, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, Claudia Andrea Villegas Sepúlvedaha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 170, letras m y n, y 199, del Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados “Villegas Sepúlveda con Isapre Consalud S.A.”, sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 9169-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 5 de junio de 2019, a fojas 14; 3". Oue el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitució...
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A fojas 18, a lo principal y al otrosí: téngase presente. A fojas 23, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, Claudia Andrea Villegas Sepúlvedaha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 170, letras m y n, y 199, del Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados “Villegas Sepúlveda con Isapre Consalud S.A.”, sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 9169-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 5 de junio de 2019, a fojas 14; 3". Oue el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 5%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando aparezca que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto; 4”. Que, esta Sala declarará la inadmisibilidad del libelo de fojas 1 por concurrir la causal prevista en el artículo 84, N* 5 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5. Que, al respecto, según consta a fojas 2 y siguientes, las alegaciones de la parte requirente para fundar el pretendido conflicto de constitucionalidad dicen relación con la diferenciada cobertura y precio de un plan de salud suscrito por la requirente con Isapre Consalud S.A., en comparación a personas de sexo masculino, cuestión que genera, sostiene a fojas 5 y 6, infracciones a los artículos 19 N* 2, 16 y 24. En tal sentido, señala expresamente que “para un hombre de mi misma edad no existiría tal diferencia en precios de prestaciones de salud y planes comparados con el sistema público, diferencia abismal que sí existe respecto de los planes para mi género, a consecuencia de la aplicación de la tabla de factores discriminatoria” (foja 6); 6*, Que, consecuencialmente, en la especie la situación fáctica invocada por la requirente resulta distinta a aquellos requerimientos de inaplicabilidad en la materia que frecuentemente conoce esta Magistratura Constitucional, no reclamando por la aplicación de la tabla de factores contemplada en los preceptos cuestionados en su contrato de salud con motivo de la incorporación de una nueva carga; 7*. Que, planteado de tal manera la infracción constitucional, no es posible concluir que la falta de aplicación de las normas impugnadas pueda redundar en un incremento en la cobertura del actual plan de salud de la requirente, por lo que malamente podría considerarse el precepto antes referido como decisivo en la resolución del asunto sometido a conocimiento ante la judicatura ordinaria, concurriendo en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N* 5 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7” y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, 2 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 17. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6690-19-INA. amb A | Sra. Brah e sia te ¡a Pronunciada por la Segunda Sata del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Cernánde. ernández González, a Secretaria. del Y Tribunal Consti Barriga Meza. 5 ional, señora María Angélica notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de junio de 2019 15:49 Para: clvillegas7230: gmail.com; RUGGERO.COZZ/OBAKERMCKENZIE.COM Asunto: Notificacion Rol 6690-19 Datos adjuntos: 13032_1.pdf Sra. Claudia Villegas Sepulveda Mauricio Alliende por Isapre Consalud S.A. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6690-19.-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Andrea Villegas Sepúlveda respecto de los artículos 170, letras m y n, y 199, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados "Villegas Sepúlveda con Isapre Consalud S.A.", sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 9169-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile mortuzarOtcchile.cl Ls nde. De: mortuzarOWtcchile.cl Enviado el: viernes, 28 de junio de 2019 18:10 Para: 'notificacionesOtcchile.cl'; 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezOpjud.cl"; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'Ivanna Muñoz Jofre" Cc: 'cs_digescritosOpjud.cl'; 'ihinojosaQ pjud.cl; 'kcortesO pjud.cl'; 'cdrevecoA pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; "Oscar Fuentes'; 'ncortesGtcchile.cl'; 'Lino Riffo Díaz' Asunto: inadmisibilidad deja sin efecto la suspensión decretada- Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma, Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6690-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Andrea Villegas Sepúlveda respecto de los artículos 170, letras m y n, y 199, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados “Villegas Sepúlveda con Isapre Consalud S.A.”, sobre recurso de apelación de protección, seguido ante esa Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N* 9169-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Ofictal Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile