TC Rol 6697
Tribunal Constitucional·Rol 6697
Sumario
Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, Patricio Alejandro Escobar Cornejo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso primero, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1800824282-4, RIT N? 4925-2018, seguido ante el 15% Juzgado de Garantia de Santiago. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 8o de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "sí la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acom...
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Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, Patricio Alejandro Escobar Cornejo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso primero, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1800824282-4, RIT N? 4925-2018, seguido ante el 15% Juzgado de Garantia de Santiago. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 8o de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "sí la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”. Por su parte, el artículo 80 prescribe que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 4". Que la requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, en orden a acompañar un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto. 57. Que, además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni la forma en que, en el caso concreto, la aplicación de los preceptos legales impugnados, producirían infracciones constitucionales. En efecto, el requerimiento adolece de una serie de inexactitudes, citando diferentes tribunales, al tiempo de pedir a fojas 1 y 8 la inaplicabilidad del artículo 2 19, inciso primero, de la Ley N% 18.216, siendo que en el libelo se argumeta respecto de otro precepto legal diferente. Por todo lo anterior, el requerimiento no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 6697-19-INA. > Oléccccoóh 7 Ne aróstica ! A Presidente : LAN | g y A pl - Vásquez s ; * > Y A Ñ ] >». da sra / ] ra. Silva | | Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Eno. Tibunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinat por el Suplente de Ministro señor Armando Jaram Tribunal — stitucional, señora María Angélica notificaciones (MOO) JA A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 17:08 Para: estudiojuridicojahveS gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6697-19 Datos adjuntos: 12601_1.pdf Katerin Moyano Aguirre; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 6 de junio en curso, en el proceso Rol N* 6697-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Alejandro Escobar Cornejo respecto del artículo 1%, inciso primero, de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N2 1800824282-4, RIT N* 4925-2018, seguido ante el 15% Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile