INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6698
Sumario
Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 30 de mayo de 2019, Carlos Martínez Trujillo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Plan Vital S.A. con Carlos Martínez Trujillo”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT P-2356-2017, RUC 17-3- 0254155-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. 4*....
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Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 30 de mayo de 2019, Carlos Martínez Trujillo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Plan Vital S.A. con Carlos Martínez Trujillo”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT P-2356-2017, RUC 17-3- 0254155-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. 4*. En sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo g3, inciso decimoprimero. 5". La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Asi, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 62. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en la Ley N* 17.322 que establece un apremio respecto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro de un determinado periodo de tiempo. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración al artículo 19 N* 3 inciso sexto; y a los artículos 19%, 5% y 19 N* 2 de la Carta Fundamental, así como el artículo 7 N* 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fojas 4). El núcleo argumentativo de lo alegado por el actor está centrado en latas cuestiones relativas a una presunta prisión por deudas que traería aparejada la norma cuestionada (así, fojas 7 y 8). 77. Lo anterior conduce necesariamente a la declaración de inadmisibilidad del requerimiento, siguiendo el criterio asentado en resoluciones recaídas en causas Roles N%s 5246, 5293 y 6423, entre otras. De la lectura del libelo incoado se tiene que sus capítulos de inconstitucionalidad son similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura y, en particular, en el acápite concerniente a una presunta prisión por deudas que generaría el precepto impugnado, cuestión desvirtuada en la jurisprudencia de este Tribunal. Así y verificado lo anterior en la acción de fojas 1, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo diferenciado de la parte requirente de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido expedidas, rechazándose las acciones deducidas respecto del articulo 12 de la Ley N* 17.322 (a vía ejemplar, STC Roles N%s 3539, 3865 y 4465, entre otras). 8%. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N%17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se aprecia el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, que el requirente se haga cargo, en derecho, de los pronunciamientos previos de esta Magistratura en que se descartó el reproche alegado, limitándose a reiterar argumentaciones ya debatidas en fallos dictados. Lo anterior no sólo respecto de los capítulos relativos a infracciones a la Constitución Política, sino que, también, a cuerpos de Derecho Internacional (así, STC Rol N* 3865, c. 25%, en lo que respecta al artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas Notifíquese al requirente. Archívese. NA NO a SRA. BRAHM Rol N* 6698-19-INA. 000027 vuuwdh Luo AER A — Om SR LETELIER 4 S GS Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria del Tribunal Conti Meza. SS —> o ional, señora María Angélica Barriga SO UUVULELZ Notificaciones TC (NCC) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 5 de junio de 2019 17:12 julioherrerarOhotmail.com Notificacion Rol 6698-19 12449 1.pdf Señor Julio Herrera Rosales, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6698-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por respecto del artículo 12, de la Ley N? 17,322, en los autos caratulados "AFP Plan Vital S.A. con Carlos Martínez Trujillo", sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT P- 2356-2017, RUC 17-3-0254155-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(itcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile weundtidos