INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6710
Sumario
Santiago, catorce de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 3 de junio de 2019, Valentina Constanza Riberi Manzur y Patricia Verónica Reyes Contreras, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del ilativo “y”, contenido en el artículo 182, inciso primero; de la frase “En los demás casos”, contenida en el artículo 183, inciso segundo; de la frase “o ambos”, contenida en el artículo 186; de las expresiones “o ambos”, del inciso primero y la frase “o en el acto del matrimonio de los padres”, del numeral primero, del artículo 187; y de los artículos 188 y 189, todos los anteriores del Código Civil; y lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N* 2.128, del año 1930, Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil, en los autos caratulados “Reyes con Servicio de Registro Civil e Identificación”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de protección b...
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Santiago, catorce de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 3 de junio de 2019, Valentina Constanza Riberi Manzur y Patricia Verónica Reyes Contreras, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del ilativo “y”, contenido en el artículo 182, inciso primero; de la frase “En los demás casos”, contenida en el artículo 183, inciso segundo; de la frase “o ambos”, contenida en el artículo 186; de las expresiones “o ambos”, del inciso primero y la frase “o en el acto del matrimonio de los padres”, del numeral primero, del artículo 187; y de los artículos 188 y 189, todos los anteriores del Código Civil; y lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N* 2.128, del año 1930, Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil, en los autos caratulados “Reyes con Servicio de Registro Civil e Identificación”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de protección bajo el Rol N* 14007-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5%, Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 98a, cc. 4? y 7%); 6”. Que, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida por la señora Secretaria, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad de estos autos, fue confirmado por la Corte Suprema con fecha 13 de junio de 2019 el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección incoada por las requirentes de estos autos; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribuna) Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N'%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Archivese. Rol N* 6710-19-INA. SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora Maria Pía Silva Gallinato. Autoriza Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica > a Barriga Meza. > S y » notificaciones (MOO) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoG*tcchile.cl> lunes, 17 de junio de 2019 12:52 claudia.sarmientoOsyw.cl Notificacion Rol 6710-19 12739 _1.pdf Sra. Claudia Sarmiento Ramírez por los requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6710-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Valentina Constanza Riberi Manzur y Patricia Verónica Reyes Contreras respecto del ilativo "y", contenido en el artículo 182, inciso primero; de la frase "En los demás casos", contenida en el artículo 183, inciso segundo; de la frase "o ambos", contenida en el artículo 186; de las expresiones "o ambos", del inciso primero y "o en el acto del matrimonio de los padres", del numeral primero, ambos, del artículo 187; y de los artículos 188 y 189, todos, del Código Civil; y lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N* 2.128, del año 1930, Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil, en los autos caratulados "Reyes con Servicio de Registro Civil e Identificación”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección bajo el Rol N* 14007-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile