TC Rol 6736
Tribunal Constitucional·Rol 6736
Sumario
000028 Véwco des Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27. Que por resolución de 12 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: tén...
Texto completo
000028 Véwco des Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27. Que por resolución de 12 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 6736-19-INA. Sr. Aróstica Presidente Sr. Hernández e] pá Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, José Ignacio Vásquez Márquez y señora Maria Pía Silva A Y por el o de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza la Secreta Re etári Barriga Meza. del Trit o itucional, señora María Angélica Notificaciones TC (NCC) D0 Ú ( A 9 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> bu mutvt Enviado el: jueves, 27 de junio de 2019 11:31 Para: JOVITAROA.ABOGADAOGMA!L.COM Asunto: Notificacion Rol 6736-19 Datos adjuntos: 13000_1.pdf Señora Lidia Roa Lagos, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6736-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Jovino Monje Poblete respecto del artículo 47 del DL N* 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434, N* 7 del Código de Procedimiento Civil, en los caratulados "I. Municipalidad de Temuco con Monje", sobre juicio ejecutivo, de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, bajo el Rol C-4617-2018. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile