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TC Rol 6747

Tribunal Constitucional·Rol 6747

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000037 his Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve A fojas 35, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N* 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no existiendo error de hecho, no ha lugar a lo solicitado. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala, acompañando certificado de la gestión judicial pendiente invocada con todas las menciones legales respectivas, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 6747-19-1NA. Sr. Hernández Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, inte...

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