INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6763
Sumario
Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. A fojas 20, a lo principal: téngase por acompañado; al otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 22, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 8 de junio de 2019, Andrés Esteban Espinoza Muñoz ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N* 18.287, en los autos caratulados “Andrés Espinoza Muñoz con Banco de Chile”, sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaiso, bajo el Rol N? 218-2019, de Policía Local; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta...
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. A fojas 20, a lo principal: téngase por acompañado; al otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 22, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 8 de junio de 2019, Andrés Esteban Espinoza Muñoz ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N* 18.287, en los autos caratulados “Andrés Espinoza Muñoz con Banco de Chile”, sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaiso, bajo el Rol N? 218-2019, de Policía Local; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (roles N*s 2811, 2878); 4”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5%. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que, según consta a fojas 23, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con el conocimiento de un recurso de apelación, declarado desierto con fecha 28 de mayo de 2019 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no existiendo recursos pendientes de resolución, según igualmente consta en certificación que obra en autos; 7%. Oue, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente; 8”. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de - Ñ existir una gestión pendiente útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, por lo cual, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley NO 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 6763-19-INA. ( E NV Amis ode a CEC —F, Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Barriga Meza. a Aa 000075 es . ¿ 4 A ALO Notificaciones TC (GVZ) YVkamda UA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de junio de 2019 09:12 Para: pedropizarrogon'9gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6763-19 Datos adjuntos: 12956_1.paf Señor abogado Pedro Adrián Pizarro González, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6763-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrés Esteban Espinoza Muñoz respecto de los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N* 18.287, en los autos caratulados "Andrés Espinoza Muñoz con Banco de Chile", sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N” Policía Local- 218-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile