INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6781
Sumario
000667 SOIGENÍOS 555 7516 Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. A fojas 181, a lo principal: téngase como parte; al otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 343, a lo principal: téngase presente; al otrosí: ténganse por acompañados. A fojas 487, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosi: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 569, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosi: téngase presente. A fojas 578, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: estese a lo que se resolverá, A fojas 584 y 632, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de junio de 2019, Inversiones Las Damas S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 21601187896-6, RIT ...
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000667 SOIGENÍOS 555 7516 Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. A fojas 181, a lo principal: téngase como parte; al otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 343, a lo principal: téngase presente; al otrosí: ténganse por acompañados. A fojas 487, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosi: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 569, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosi: téngase presente. A fojas 578, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: estese a lo que se resolverá, A fojas 584 y 632, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de junio de 2019, Inversiones Las Damas S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 21601187896-6, RIT 5-2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 18 de junio de 2019, según consta a fojas 177; 39. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 4. Que, según consta en autos, la requirente acciona en el contexto de un proceso penal en el que tiene calidad de querellante, indagatoria en la cual se persigue responsabilidad penal por diversos incendios acaecidos en la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins en el año 2016, en contra de imputados individualizados a fojas 67 y 68; 5%. Que, el actor sostiene que pese a existir una formalización de la investigación original, de fecha 18 de abril de 2017, en la cual se atribuyó a los imputados el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N* 3 del Código Penal, actualmente se encuentra pendiente audiencia para reformalizar la investigación y una eventual posibilidad de salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento; 6*. Que, en esta línea, el requirente expone que la pretensión del Ministerio Público es proceder a una nueva imputación, para recalificar los hechos al delito contemplado en el articulo 22 ter del D.5. N? 4363 (foja 45), con el objetivo de modificar los márgenes de penas posibles y así alcanzar una eventual salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Desde tal razonamiento, afirma que la nueva formalización de la investigación tiene un carácter meramente estratégico (foja 47), por lo cual viene en impugnar los preceptos contenidos en los artículos 230 y 239 del Código Procesal Penal; 7”. Que, seguidamente, expone que la formalización de una indagatoria corresponde a un acto potestativo del Ministerio Público, frente a la cual no puede oponerse el querellante, cuestión que resulta atentatorio a los artículos 19 N? 3 y 83 de la Carta Fundamental, en la medida que afectan el derecho a tutela judicial efectiva e imposibilitan el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima, incumpliendo el Ministerio Público su obligación de tutela penal (fojas 53 y siguientes); 8, Que, en consecuencia, la problemática planteada en el requerimiento obedece, más bien, a un cuestionamiento de mérito en torno a la línea de persecución que ha seguido el Ministerio Público en la gestión sub lite y no a un problema propio de un contradictorio constitucional. Al respecto tampoco resulta efectivo que no exista, en absoluto, posibilidad alguna para oponerse ante una eventual salida alternativa — que es, en última instancia, aquella salida procesal que la parte requirente estima perniciosa para sus legítimos intereses —, pues esa alternativa debe ser sometida al juez de Garantía y todavía queda a salvo la posibilidad del querellante en un proceso penal para recurrir de apelación en contra de lo que resuelva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 237, inciso séptimo, del Código Procesal Penal; 9”. Que, en consecuencia, en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6? de la Ley Orgánica Constitucional N* 17.997, de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1”. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2”. Álcese la suspensión decretada en autos. 000668 AMOS Es PEZREITOR SOLE Ta Rol N* 6781-19-1NA. a tn Me Sra. Brahm / Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahim Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fergández Genzález. Autoriza la Sescetaria je Tribúgal Sonstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. NX a X . ON 9 ", >, SS y, NooN 000669 Dscsraz SEA , Notificaciones TC (GVZ) ARROZ FRE priva de De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 19 de julio de 2019 09:23 Para: sotoycia(Wgmail.com; valentinahorvathO gmail.com; CMUGAOQORTIZYCIA.CL; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 6781-19 Datos adjuntos: 13391_1.paf Señores abogados Francisco Miguel Soto Piñeiro y Valentina Horvath Gutiérrez, por la requirente; Cristián Muga Aitken, Luis Ortiz Quiroga y Rodrigo Aldoney Ramírez, por Pablo Yáñez Mardones: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6781-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones Las Damas S.A. respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N? 1601187896-6, RIT 5- 2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000670 SM BoTOS SETENTA. - Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 19 de julio de 2019 09:34 Para: 'Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo'; Myriam Saavedra Verdugo'; 'camolinaaOpjud.cl' cc: 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'Mónica Sánchez; 'Gilda Vera"; María Angélica Barriga (mbarrigaGtcchile.cl); 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Inadmisible. Alcese la suspensión decretada en el autos. Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora Myriam Saavedra Verdugo Jefa Unidad de Causas Señor Christian Alvaro Molina Arias Administrador Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6781-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones Las Damas S.A. respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N? 1601187896-6, RIT 5-2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se ruega acusar recibo. Atentamente, Gilda Vera Zamorano . Oficial Segundo a Tribunal Constitucional . 2 Fono: (56-2) 272 19 215 Scam Huérfanos N? 1234 Santiago — Chile 00067 1 55/0603 £5876-Ts ? ¿iio Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 19 de julio de 2019 09:38 Para: 'notifica_fnGEminpublico.cl'; “pcamposGminpublico.cl'; 'hferreraO minpublico.cl'; 'coungerO' minpublico cl”; 'yyevenesQminpublico.cl' Cc: 'notificaciones.tcQ:gmail.com'; 'Monica Sanchez'; María Angélica Barriga (mbarrigaOtcchile.cl); 'ofuentesQtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisibie.pdf Señores Pablo Campos Hernán Ferrera César Bunger Fiscalía Nacional Ministerio Público PRESENTE Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6781-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones Las Damas S.A. respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N? 1601187896-6, RIT 5-2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Atentamente, Gilda Vera Zamorano 5 Oficial Segundo 4 , Tribunal Constitucional Y Fono: (56-2) 272 19 215 Sat Huérfanos N? 1234 Santiago — Chile y >, 000672 o ragalos 38 lau Ts y LOs. - Santiago, 19 de julio de 2019. Señor Christian Aste en representación de: Christian Aste Asesorías y Consultorías Ltda. Marta Amelia Ferrada Madariaga Eduardo Andrés Ortíz Maldonado Efigenio del Carmen Gálvez Cornejo Elsa de las Nieves Fuenzalida Fernández Enzo Marcelo Anselmo Montequin Esmeralda de María Castro Castro Fernando Enrique Jara Jara Flavio Eugenio de Jesús Cornejo Anselmo Francisco Flavio Cornejo y Cia. Ltda. Francisco Antonio Padilla Apablaza (en representación de su cónyuge Gilda Gálvez Bustamante). Gian Carlo Biancardi González Griselda Beatriz Oyarzún Pérez Laura Zunilda Valenzuela Meléndez inelda del Carmen Oyarzún Pérez Javier Enrique Padilla Apablaza Jerardina de las Mercedes Pérez Valenzuela Jorge Enrique Jorquera Gionzález José Octavio Castro Galarce José Pedro Mercandino Vásquez Juan Luis Valenzuela Peñaloza Juan Patricio Anselmo Montequin Agrícola e Inversiones Peñablanca Ltda. Agrícola STM FOODS Ltda. Agrosol! Agrícola Ganadera y Forestal Ltda. Lucy Enriqueta Pérez Silva Anselmo Ismael Oyarce Campos Luz Victoria Hidalgo Valdés Magdalena Ríos Larraín Manuel Benito Oyarce Osorio María Inés Zúñiga González María Isabel Mercandino Vásquez María Paz Bulnes Ríos, Juan Pablo Silva Villagran (Dueños por partes iguales) María Verónica Mercandino Vásquez Orfelina del Carmen Galaz Pérez Pamela de Lourdes Cabello Fuenzalida (forma parte sucesión Elsa de las Nievas Fuenzalida). Patricia Alejandra Zúñiga González Pedro Pablo Mercandino Vásquez Ortando Hernán del Rosario Alarcón Padilla Huérfanos N* 1234 + Santiago de Chile « Teléfonos [56-2) 27249200 - 27219214 + sccrelario ODtochile.cl . www.tribunalconstitucional el A A A A A O A A A A A ME A AT TT 00067 3 E ET AS Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Nueva Esperanza Ltda. Sociedad Agrícola la Palmilla de Pumanque Ltda. Sociedad Forestal el Arbolito de la Peña Ltda. (representada por Juan Ignacio Cornejo Anselmo) Sucesión Lizana Contreras, Sucesión Lizana Gutiérrez Sucesión Valenzuela Meléndez Reynaldo Oyarzún Pérez Cerro El Plomo N* 5630, piso 16, oficina 1601 LAS CONDES Remito a usted resolución dictada por esta Magistratura de fecha 18 de julio del año en curso en el proceso Rol N* 6781-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones Las Damas S.A. respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N? 1601187896-6, RIT 5- 2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Saluda atentamente a Uds., ENTREGADO EN CORREOS DE CHILE 19.07.2019 Huérfanos N" 1234 + Santiago de Chile » Telólonos ($6-2) 27219208 - 27219214 + secretario Qtechile.cl » wwwtrbunalconstitucional l A cr mmm 000674 SE lcd ol sejay a Y Esa Tio Santiago, 19 de julio de 2019. Señor abogado Mauricio Daza, en representación de: Camilo del Carmen Moreno Villablanca (Representa a su cónyuge María Beatriz Reyes Caro). Corina del Carmen Araya Maldonado Francisco Antonio Valenzuela González (Representa a sus hermanas Ana María, Clevia Edelmira Valenzuela González. José Aquiles Zúñiga Navarro. José Eleuterio Herrera León Juan de Dios Rojas Maldonado Adriana Pradelia Canales Valenzuela (Representada por su padre Mario Canales Toledo). Aida Catíben Valenzuela Cornejo Ana María Flores Muñoz (Representa a su madre Ana Luisa Muñoz Urzúa y Luis Hernán Cáceres Cáceres, por mandato) Angel Miguel González Cáceres Loreto Andrea Retamal Rojas Aníbal Juvenal Muñoz Cáceres Luis Antonio Valenzuela Cornejo Luis Eleardo Becerra Vásquez Luis Gerardo Arias Caroca Luis Ricardo Toledo Valenzuela Juan Rodemilio Araya Maldonado Jorge Abelardo Reyes Galvéz María Amelia de las Mercedes Oyarzún Pérez María Antonieta Valenzuela Cornejo María Cristina Ahumada Ahumada y su cónyuge Mario Ernesto Valenzuela Cornejo María Eliana Fernández Ahumada (en representación de su cónyuge Raúl Barros Poblete) María Isabel González Cáceres María Ofelia del Carmen Flores González Nibaldo Segundo Cañete Muñoz (Representante de sociedad junto con su hermano Víctor Cañete Muñoz) Osvaldo Canales Barros Pedro Alcantara Silva Silva Raúl Segundo Barros Cáceres Rosamel Antonio Muñoz Reyes Sergio del Carmen Valenzuela González José Aquiles Poblete Valenzuela Sonia del Carmen Díaz Díaz Viviana Elizabeth Leal Molina Luis Ramón y José Isais Reyes Gálvez (hermanos dueños en comunidad) María Angélica Campos Orellana Osvaldo del Tránsito Díaz Galaz Huérfanos N* 1234 + Santiago de Chile + Telélonos [56-2) 27219200 - 27219214 « secretario Mtcohile,ol » www.tribunalconstitucional «| 000675 36/S¡E- TOS 35 754073 PENE - Miraflores 178, piso 22 SANTIAGO Remito a usted resolución dictada por esta Magistratura de fecha 18 de julio del año en curso en el proceso Rel N* 6781-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por inversiones Las Damas S.A. respecto de los artículos 230, inciso primero, y 229, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1601187896-6, RIT 5- 2017, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Saluda atentamente a Ud., NE a MEZA e Se retar ENTREGADO EN CORREOS DE CHILE 19.07.2019 Huérfanos N* 1234 + Santiago de Chile « Teléfonos ($6-2) 27219200 - 27219214. secretario Dtodhile.ol « www.tribunalconstucional el