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TC Rol 6783

Tribunal Constitucional·Rol 6783

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000104 cigcslo 21. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 103, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 103, el Ministerio Público acepta sin condiciones el aludido desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 95. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. ...

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