TC Rol 6795
Tribunal Constitucional·Rol 6795
Sumario
000156 tunte LU cabe 3 DN Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. A fojas 140, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 149, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 12 de junio de 2019, Juan Cares Gutiérrez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo go, letra b), del D.F.L. N? 1, del Estatuto del Personal de la Policia de Investigaciones de Chile, en los autos caratulados “Cares con Bermúdez”, sobre recurso de apelación de protección que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 14.809-2019; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de junio de 2019, a fojas 134; 3". Que, del examen del requerimiento deducido...
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000156 tunte LU cabe 3 DN Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. A fojas 140, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 149, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 12 de junio de 2019, Juan Cares Gutiérrez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo go, letra b), del D.F.L. N? 1, del Estatuto del Personal de la Policia de Investigaciones de Chile, en los autos caratulados “Cares con Bermúdez”, sobre recurso de apelación de protección que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 14.809-2019; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de junio de 2019, a fojas 134; 3". Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 42. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona un precepto legal que establece la posibilidad de ser llamados a retiro temporal por el Presidente de la República los oficiales y personal de apoyo científico-técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, 5%. Que, refiere la actora que los preceptos cuestionados, aplicados en la anotada gestión pendiente, producirían resultados contrarios a la Constitución. Expone a fojas 23 y 24 que "la norma objetada (...) consagra la facultad discrecional del Presidente de la República para llamar a retiro temporal a los oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico de la PDI (sic). La norma objetada no le exige a la autoridad considerar condiciones o requisitos previos para ejercer tal atribución, sino que la deja entregada totalmente a su discreción. La falta de mayores exigencias contenidas en la disposición legal objetada, para poder ejercer esta facultad por parte de la maxima (sic) autoridad y determinar así la separación de un funcionario público de su cargo, con todas las gravísimas consecuencias que ello trae aparejado, hace que ocurran situaciones como la acaecida con nuestro representado, que transgreden las normas ml garantidas en la Constitución”; 6”, Que, examinando el fundamento plausible de la acción, se tiene que ésta no supera el necesario estándar exigido a dicho efecto. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 7”. Que, así, esta Magistratura no puede realizar en sede de esta acción un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N? ¿79, c. 39); 8%. Que, atendido el carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad, vital resulta para esta Sala detenerse tanto en el estadio procesal en que es deducido el requerimiento como el espectro normativo del precepto cuestionado, analizando, en consecuencia, la forma en que ha sido deducido el libelo, respecto del o los preceptos que se requiere de inaplicabilidad; 97. Que, analizado lo anterior, se tiene que lo cuestionado en autos obedece a la impugnación de un acto administrativo, cual es, el acto expedido por el Presidente de la República en virtud de la atribución que le confirme la norma cuestionada. Pero, la forma de objetar dicha actuación es precisamente lo discutido en la gestión pendiente, esto es, una acción de protección en que analizará la eventual ilegalidad o arbitrariedad del acto en cuestión; 10%. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley N*17.997, para prosperar en derecho y ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En otras palabras, los preceptos cuya inaplicabilidad se solicitan deben producir alguna vulneración constitucional que sea verificable en el caso concreto. En dicho sentido, y tal como fuera razonado en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 458, c. 15%, no es posible solicitar en sede de inaplicabilidad que se deje sin efectos actos administrativos, lo que es impetrado en el proceso constitucional de estos autos. 117, Que, atendido lo expuesto, ha de declararse inadmisible la acción de fojas 1, toda vez que ésta carece de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6795-19-INA. SR/ROMERO SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria del Tribunal ¡a stitucional, señora María Angélica Barriga Meza. A “S eza Su xo So Lan E uu 158 Notificaciones TC (NCC) ES uitunde 3 AU pS OEA A po OU t A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> een Enviado el: martes, 23 de julio de 2019 17:30 Para: ckuhnOcydp.cl; ricardoencinahSgmail.com; omar.castro.torres+xgmail.com; ocastrotO investigaciones.cl; ROWENAPALANECKOCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 6795-19 Datos adjuntos: 13540_1.pof Señora Claudia Kiihn Barrientos y Señor Ricardo Encina Herrera, por el requirente; señor Omar Castro Torres por la Policía de Investigaciones de Chile: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6795-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Eduardo Cares Gutiérrez respecto del artículo 90, letra b), del DFL N? 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos caratulados "Cares con Bermúdez", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14809- 2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tochile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) Cuude Untude y De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Ae Enviado el: martes, 23 de julio de 2019 17:28 : Para: 'notificacionestcWcde.cl'; "Paulina Retamales Soto' cc: *Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'notificaciones.tcGQgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal, el proceso Rol N” 6795-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Eduardo Cares Gutiérrez respecto del artículo 90, letra b), del DFL N” 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos caratulados "Cares con Bermúdez", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N” 14809-2019; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a ustedes. Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional F Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centr Santiago — Chile. 1160 Notificaciones TC (NCC) A A PPP AA De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Udo vai. Enviado el: martes, 23 de julio de 2019 17:31 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezQpjud.d'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'estramitadoresOpjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' cc: 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaU pjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl"; 'cs_tramitadoresOpjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesO pjud.cl'; "pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniagual pjud.cl'; 'ainalafld pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; 'cosoriosOpjud.cl' 'fizamoraO pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentisima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6795-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Eduardo Cares Gutiérrez respecto del artículo 90, letra b), del DEL N* 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Cares con Bermúdez", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14809- 2019; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.