INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6796
Sumario
000112 Geo gc Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 108, a todo: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de junio de 2019, Asesoría e Inversiones Zeta Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados “Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile”, sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 4648-2019; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 18 de junio de 2019, según consta a fojas 86,...
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000112 Geo gc Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 108, a todo: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de junio de 2019, Asesoría e Inversiones Zeta Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados “Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile”, sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 4648-2019; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 18 de junio de 2019, según consta a fojas 86, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ; 3. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4?. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero. 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Ro! N* 1182, C. 8); 8%, Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona las normas previstas en los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, que otorgan competencia en juicios de hacienda a los Jueces de Letras de comuna asiento de Corte y fijan el procedimiento ordinario para su sustanciación. Ello, en el marco de sustanciación de una querella posesoria y de una acción indemnizatoria de perjuicios en contra del Fisco y un tercero, quienes habrian tomado parte de un predio agricola de su propiedad, sin su voluntad, tras ser asfaltado un camino contiguo (foja 4); 7”. Que, el requirente argumenta que en ¡a especie la aplicación de las normas cuestionadas priva al querellante de restitución de la posibilidad de demandar civilmente perjuicios en el marco de un pleito posesorio, cuyo procedimiento tiene reglamentación especial, afectando su derecho a tutela judicial efectiva al establecer una barrera de entrada para demandar, lo cual resulta abiertamente discriminatorio y le impide el acceso a la justicia ordinaria, motivo por el cual estima infringidos los artículos 19 N? 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental (foja 10 y siguientes); 8%, Que, el carácter concreto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad demanda que la infracción constitucional denunciada se explique de manera clara, precisa y detallada, constituyendo la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad una vía de evitación de resultados contrarios a la Constitución. De la lectura del libelo de fojas 1 se concluye que la base del presunto conflicto denunciado descansa en las limitaciones del requirente para accionar en busca de resarcimiento de perjuicios que ha sufrido con motivo de perturbaciones en el derecho de propiedad, subsistiendo sus legítimas posibilidades para accionar de conformidad a las reglas generales de la normativa civil. Con ello la argumentación contenida en el libelo no logra satisfacer el estándar de argumentación plausible exigido por la normativa orgánica constitucional que rige a esta Magistratura, motivo por el cual ha de ser declarada su inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. 000113 ANO A Rol N* 6796-19-INA. AAA 7 <— Sr, ll dez Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Ggazález. Autoriza la Yeuetaria del stitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000114 ELIO CArorcÉ Notificaciones TC (NCC) Ls A e A AU A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de julio de 2019 16:41 Para: cmOAmanasevichmembers.com; cmanasevichOlawyer.com; CMEMANASEVICHMEMBERS.COM; ROWENAPALANECKO-CDE.CL; paulinaretamalesOcde.cl Asunto: Notificacion Rol 6796-19 Datos adjuntos: 13583_1.pdf Señor Cristian Manasevich, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6796-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asesoría e Inversiones Zeta Limitada respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748, del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados "Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile", sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 4648-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 0001715 GEN QuUncé Notificaciones TC (NCC) A OO AUD a ms De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de julio de 2019 16:40 Para: "notificacionestcOWcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto"; 'notificacionesOtcchile.cl' cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N* 6796-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asesoría e Inversiones Zeta Limitada respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748, del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados "Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile", sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 4648-2019; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a ustedes. Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000116 eno cutis $ Notificaciones TC (NCC) IE A AU A A A O O A De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesWtechile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de julio de 2019 16:46 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'isaezO pjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cstramitadoresO pjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' cc: 'cs_digescritosOpjud.cl'; 'ihinojosaO pjud.cl'; "cdrevecoO pjud.cl; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crtuentesOpjud.cl”; '"pbanadosEpjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniagual pjud.cl; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozOpjud.cl'; "cosoriosOpjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentísima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentisima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6796-19, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asesoría e Inversiones Zeta Limitada respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748, del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados "Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile", sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 4648-2019; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo 4 Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000117 CLA ae n.C.C. Santiago, 24 de julio de 2019 Señora Evelyn Ferrando Muñoz en representación de Asfaltos del Maule Ltda. Calle Sotomayor N*410 de Linares - Talca Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de julio del año en curso, Rol N* 6796-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Asesoría e Inversiones Zeta Limitada respecto del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748, del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol C-71-2017, caratulados "Asesoría e Inversiones Zeta Limitada con Sociedad Asfaltos del Maule Ingeniería y Construcción Limitada y Fisco de Chile”, sobre querella posesoria de restitución, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N? 4648-2019; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., CS CS A E Ñ a 7 a eN E a María Angélica BarrigáMez >” o Secretaria ., Ruérfanos N” 1234 . Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219206 - 27219214 + secretanoDtochile.cl . wwwtribunalconstitucional « Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de julio de 2019