TC Rol 6811
Tribunal Constitucional·Rol 6811
Sumario
tu Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 65, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 13 de junio de 2019, Felipe Andres Hoffens Massard ingrid Hoffens Bermudez, han presentado un requerimiento de inaplicabilid inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la L| 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados “Massard Hoffens”, sobre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que con Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que sé cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a t con fecha 8 de julio de 2019, a fojas 57; 3. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha kK formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no 90012 Més vrevk e llse ad por ey N? o con oce el diera rámite grado puede prosper...
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tu Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 65, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 13 de junio de 2019, Felipe Andres Hoffens Massard ingrid Hoffens Bermudez, han presentado un requerimiento de inaplicabilid inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la L| 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados “Massard Hoffens”, sobre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que con Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que sé cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a t con fecha 8 de julio de 2019, a fojas 57; 3. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha kK formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no 90012 Més vrevk e llse ad por ey N? o con oce el diera rámite grado puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el nfmeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Confo tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantean los requirente referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, caso, la judicatura de familia; 4”. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este T Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “funda rme se ls está gn este ibunal mento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, e Así, Eto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación d legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitu no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en Roles N%s 4696, c. 10% 5124, €. 18% y 5187, c. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razona decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, as fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inte * mera Dor las ción y busca Fausas ble, es como ligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento razonable” q previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; ue ha ¿ cha 5”. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para está Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada interpretación de dos preceptos legales que servirían de base a lo decidido por el Primer Juzgado de Familia de Santiago al desestimar sus alegaciones en forno a una solicitud de suspensión de audiencia preparatoria, dando el Tribunal curgo progresivo a los autos en aplicación a las normas que se cuestionan, ahora, en sedk constitucional. Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corfesponde a la competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de las vías recbrsivas ordinarias; 6%, Que, según es dable apreciar, los actores construyen su requerimiento sobre la base de atribuirle un determinado efecto contrario a la Constitución a la aplicación que se habría efectuado de los preceptos que se cuestionan, lo que se tiene expresamente de lo indicado en el acápite N? 3 de las conclusiones señaladas a fojas 21 del requerimiento. Ello es parte de la discrepancia que mantienen los requirentes con el devenir procesal de la gestión pendiente, cuestión en que esta Magistratura no tierje competencia para actuar vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 7”. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un prerepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia renfediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso corlcreto. En STC Rol N* 2292, c. 2*, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N* 794, estimó en este sentido, “[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga apqrejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental, dedarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”; 8”. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N? 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, NS 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, tome vtiak tuedrs SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2%, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archi Rol N* 6811-19-INA. ese. S a PLAN SRA. BRAHM O e AN SR. LETELIER 2 SR S Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitu integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra sz cional, geñora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Ferná Zá Autoriza etan Barriga Meza. nstitucional, señora Maria Angélica 12 uN Notificaciones TC (NCC) ns ps A pa e De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Gpe viuda Can co Enviado el: martes, 30 de julio de 2019 13:48 Para: cordonezGobh.cl Asunto: Notificacion Rol 6811-19 Datos adjuntos: 13742_1.paf Señores abogados Claudio Ordoñez Ormazabal, Matías Alonso Garrido y Constanza Valenzuela Cartier, por los requirentes: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6811-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andres Hoffens Massardo E Tlse Ingrid Hoffens Bermudez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N* 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados "Massardo con Hoffens", sobre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce el Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 126 Notificaciones TC (NCC) A ar es a De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Em ke vtiilaita Enviado el: martes, 30 de julio de 2019 13:51 Para: 'notificacionesOtcchile.cl; "jfsantiago1 O pjud.cl'; 'spozoOpjud.cl' Cc: "notificaciones.tcQ gmail.com"; 'Monica Sanchez; 'Marco Ortuzar Orgllana"; 'ofuentesftcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Sandra Paola Faundes Flores Juez Titular Primer Juzgado de Familia de Santiago Junto con saludar a S.S., vengo en comunicar y remitir adjunta resolupión dictada por esta Magistratura el proceso Rol N”* 6811-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andres Hoffeng Massardo e Ulse Ingrid Hoffens Bermudez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N” 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados “Massardo con Hoffens”, sobre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce ese Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo 4, Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Nn.C.c, Santiago, 31 de julio de 2019 Señores Matías Alonso Garrido Claudio Ordoñez Ormazábal Juan Luis Silva Adonis Agustinas N* 972, Oficina 907 Comuna de Santiago Remito a Uds., copia de la resolución dictada por esta Magistratura fecha 29 de julio del año en curso, Rol N* 6811-19, sobre requerimiento de inaplicabil con dad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andrés Hoffens Massardo e Ilse Ingrid Hoffens Bermúdez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N* 19.968, crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados "Massardo con Hoffens", s que Dbre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce el Primer Juzgado de Farpilia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., Huérfanos N” 1234 « Santrago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretario Dtcchile.cl. www tehunalconstitucional el Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de agosto de 2019 Cante wise sud 28 lu QA Wii E ui Nn.c.c. Santiago, 31 de julio de 2019 Señora Aida María Massardo Castillo Avenida Presidente Jorge Alessandri N? 95, Villa Los Presidentes Comuna de Llanquihue Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura Fon fecha 29 de julio del año en curso, Rol N? 6811-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andrés Hoffems Massardo e Ilse Ingrid Hoffens Bermúdez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N” 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados "Massardo con Hoffens", sqbre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce el Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Nx O a SS AS Ss, 5 e > MN María Angina ez e Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile » Teléfonos (86-2) 27219200 - 27219214 + secretacioOtoabile.ol, wwsw.tribunalconshtucional | Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de agosto de 2019 n.c.c. Santiago, 31 de julio de 2019 Señor Luis Solís Vásquez Avenida Santa María N* 383, Departamento N* 43-A Comuna de Recoleta Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura fecha 29 de julio del año en curso, Rol N* 6811-19, sobre requerimiento de inaplicabili Bimbo wila más da ton tad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andrés Hoffens Massardo e llse Ingrid Hoffens Bermúdez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N* 19.968, crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados "Massardo con Hoffens", si procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce el Primer Juzgado de F de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., María Angélica Ba OS => Secretaria Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile » Telélonos (56-2] 27219200 - 27219214 + secretaio(Dtechile.c] . www.tribunalconsitucional .| Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de agosto de 2019 que bre iia R.C.C, Santiago, 31 de julio de 2019 Señor Edmundo Sigfredo Hoffens Villagrán Calle Chapultepec N* 5729 Comuna de Vitacura e, CAY QU 140 € ute tula PO Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 29 de julio del año en curso, Rol N* 6811-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Andrés Hoffens Massardo e llse Ihgrid Hoffens Bermúdez respecto de los artículos 13 y 59, inciso tercero, de la Ley N” 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en los autos caratulados "Massardo con Hoffens" , Sobre procedimiento de desafectación de bien familiar, de que conoce el Primer Juzgado de Fgmilia de Santiago, bajo el Rol C-26-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., A A SS AS *, María Angélica Barri q A >, SS E EN Us AS sd . Secretaria A > y sérfanos N* 1234 « Eantiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27210214 . secretario Btocile.ol « www.tribunalonehtucion Carta entregada a Correos de Chile el día 01 de agosto de 2019 K——— dd