INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6812
Sumario
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 39, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 99, a lo principal, a sus antecedentes; al primer y tercer otrosí, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que por resolución de 5 de julio de 2019, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 3%, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-7546-2018, RUC 18-4-0145206-7, caratulados “Silva con Universidad de Santiago”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro del plazo legal; 3*. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N...
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 39, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 99, a lo principal, a sus antecedentes; al primer y tercer otrosí, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que por resolución de 5 de julio de 2019, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 3%, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-7546-2018, RUC 18-4-0145206-7, caratulados “Silva con Universidad de Santiago”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro del plazo legal; 3*. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo g3, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4". Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 495, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N? 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6 del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en cuanto no se explica de modo suficientemente fundado la infracción constitucional denunciada, en términos tales de plantear un conflicto de constitucionalidad que requiera un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Constitucional; 6”. Que, en efecto la requirente Universidad de Santiago de Chile (USACH) impetra la inaplicabilidad de los artículos 3", inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo -referidos a cuándo dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y a la acción judicial de declaración de unidad empresarial, respectivamente- en la causa sustanciada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde la Universidad actora (USACH), junto con la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada (SDT), y la Fundación Universidad Empresa (FUDE), han sido demandadas por don Mauricio Silva Cuevas, ex profesional a honorarios contratado por SDT, en demanda laboral sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de único empleador y subterfugio laboral. Alega la USACH en su requerimiento que es improcedente la declaración de unidad empresarial entre una persona jurídica de derecho público (USACH) y una persona jurídica de derecho privado (SDT), y que USACH como servicio público precisamente se rige por su estatuto público especial, contenido en el DFL 149, de 1981, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile. Luego, aplicar los preceptos del Código impugnados, en el caso concreto, infringiría el principio de legalidad (articulos 6% y 7% CPR), y la autonomía de la universidades públicas (artículos 19, inciso tercero, y 19 N* 11 CPR), desde que no puede aplicarse a la institución pública requirente la declaración de único empleador junto a una empresa privada, para luego la USACH tener que asumir eventuales pagos de indemnizaciones y prestaciones laborales, que no se contemplan en su estatuto legal; 7”. Que, sin embargo, la Sala no aprecia que del planteamiento de la actora se genere un conflicto constitucional en el caso concreto, atendido que impugna de inaplicabilidad los dos artículos referidos a la declaración de unidad empresarial, pero manifiesta un eventual perjuicio que, conforme a la argumentación del libelo, se genera por tener que pagar eventuales prestaciones laborales y previsionales. Pero, esta discusión no se enmarca en la normativa sobre unidad empresarial sino en aquella preceptiva del Código del Trabajo que refiere a su aplicación supletoria, así como la relativa a reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, que no ha sido impugnada de inaplicabilidad en la especie. Luego, no se aprecia conexión argumentativa entre los preceptos legales impugnados y las disposiciones constitucionales invocados, por lo que el requerimiento será declarado inadmisible, por falta de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Rol N* 6812-19-INA. A Sr. Delaveau Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Pia Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza Barriga Meza. Constitucional, señora María Angélica notificaciones (MOO) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 29 de julio de 2019 16:46 angel.jaraQ%usach.cl; jorge.pineda¡Qusach.cl; JORGE.PINEDA.JOUSACH.CL; CPALAVECINOGKASTPINOCHET.CL; Karina.cerdagO usach.cl; marcelamedinaeQ+gmail.com Notificacion Rol 6812-19 13712_1.pdf Sr. Jorge Pineda Jimenez por la requirente; Sres. Juan Pablo Aguirre Alvarez, Karina Cerda Gallardo y Marcela Medina Elgueta. por Fundación Sociedad Empresas y Siciedad de Desarrollo Tecnologico; Sr. Claudio Palavecino Caceres por Mauro Silva Cuevas; Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6812-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 3*, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT 0-7546-2018, RUC 18-4- 0145206-7, caratulados "Silva con Universidad de Santiago", sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile DO! n41 notificaciones (MOO) code e TN NN A a A A es NN De: notificaciones (MOO) <notificacionesttcchile.cl > Enviado el: lunes, 29 de julio de 2019 16:52 Para: jlabsantiago10 pjud.cl; 'fasalasO pjud.cl'; 'ggarcialO pjud.cl'; "IhuertaO pjud.cl'; foarreraQ pjud.cl'; 'pocampo0 pjud.cl'; 'krojasOpjud.cl'; “bgrubessichO pjud.cl'; 'mvergaraO pjud.cl' cc: 'notificaciones.tcQOgmail.com'; 'msanchezGOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Señor Mauricio Vergara Lagos Jefe de Unidad de causas Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6812-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 3”, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT 0-7546-20 18, RUC 18-4-0145206- 7, caratulados "Silva con Universidad de Santiago", sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional > Fono: (56-2] 272 19 222 A Huérfanos 1234 Santiago — Chile