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TC Rol 6813

Tribunal Constitucional·Rol 6813

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000069 A 7 Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 68, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 68, el Ministerio Público acepta sin condiciones el aludido desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 59. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 681...

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