INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6814
Sumario
000156 cdo q nido y Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. , Sun A fojas 70, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 14 de junio de 2019 la llustre Municipalidad de San Rafael ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N “18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados “Inversiones Progreso S.A con Municipalidad de San Rafael”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-187-2012; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 19 de junio de 2019, según consta a...
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000156 cdo q nido y Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. , Sun A fojas 70, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 14 de junio de 2019 la llustre Municipalidad de San Rafael ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N “18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados “Inversiones Progreso S.A con Municipalidad de San Rafael”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-187-2012; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 19 de junio de 2019, según consta a fojas 65, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4". Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 6%. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona las normas previstas en los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración a los artículos 5, inciso segundo, y 19 N* 2, 7 y 26 de la Carta Fundamental, en cuanto las normas cuestionadas posibilitan la medida de arresto en contra de la alcaldesa de San Rafael por deudas de la Municipalidad (foja 10 y siguientes); 7”. Oue, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En tal sentido, debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N%s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783 y 5931, entre otras); 8%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de sentencias previas pronunciadas en causas Roles N*s 2432-13 Y 2433-13, omitiendo el requirente explicitar en sus argumentaciones consideraciones relativas a lo ya resuelto por el Pleno de esta Magistratura en torno a equivalente conflicto de constitucionalidad. La requirente en su libelo no se hace cargo de tal precedente en términos tales como para desvirtuarlo, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad, constituyendo dicha ausencia argumentativa un obstáculo para la debida ponderación en una evaluación orientada a verificar la satisfacción del estándar de fundamentación plausible contemplado en la ley orgánica constitucional que rige a esta Magistratura; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6814-19-1NA. 000157 ide tud cundo 3 vil Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor lván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre al acuerdo, pero Ho fi Autoriza Meza. 000158 Notificaciones TC (NCC) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento(Otcchile.cl> tado Lua usila 1 bea Enviado el: jueves, 25 de julio de 2019 13:27 MN Para: abogadoarancibia10gmail.com; JROJASOPAZOOGMAIL.COM; CJAQUESHOYAHOO.COM Asunto: Notificacion Rol 6814-19 Datos adjuntos: 13621_1.pdf Señores Cristian Arancibia Santibáñez y Jaime Rojas Opazo, por el requirente; señor Carlos Jacques Hernández en representación de Inversiones Progreso S.A : Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6814-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de San Rafael respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados "Inversiones Progreso S.A con Municipalidad de San Rafael", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-187-2012. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000159 Notificaciones TC (NCC) AO INUOD IO PS sa De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> tube Uk cial 3 AA Enviado el: jueves, 25 de julio de 2019 13:26 Para: j11_talcaO pjud.cl'; notificacionesEtcchile.cl' CC: "msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar” Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Rosario Yáñez Schafer Secretaria Primer Juzgado de Letras de Talca Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6814-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de San Rafael respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Inversiones Progreso S.A con Municipalidad de San Rafael", seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-187-2012; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo 4 Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000760 Uko vado n.c.c. Santiago, 26 de julio de 2019. OFICIO N?* 2961-2019 Remite resolución SEÑOR JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TALCA: Remito a Usía., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de julio del año en curso, Rol N? 6814-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de San Rafael respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo, de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados "Inversiones Progreso S.A. con Municipalidad de San Rafael", seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, bajo el Rol C-187-2012; para los fines pertinentes. Dios Guarde a Usía., A Í K . e o Occccioa 4! NN IVÁN ARÓSTICA MALDONADO "TS SEÑOR JUEZ DON GERARDO BERNALES ROJAS PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TALCA . . o 4 NORTE N? 615 Carta entregada a Correos de Chile el día 26 de julio de 2019 TALCA