INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6816
Sumario
000099 pe doy mui t vt Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 86, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, como se pide. A fojas 94, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al| primer y segundo otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de junio de 2019, Gonzalo Díaz González, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artíchlo 12, inciso tercero, en relación al artículo 7%, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 1897-2018, RUC 18-4-0153582-5, caratulados “Villagrán con Fisco de Chile, Cpnsejo de Defensa del Estado/Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 2”, Que, acogido a trámite el requerimiento a fojas 80, esta Sala ha...
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000099 pe doy mui t vt Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 86, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, como se pide. A fojas 94, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al| primer y segundo otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de junio de 2019, Gonzalo Díaz González, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artíchlo 12, inciso tercero, en relación al artículo 7%, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 1897-2018, RUC 18-4-0153582-5, caratulados “Villagrán con Fisco de Chile, Cpnsejo de Defensa del Estado/Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 2”, Que, acogido a trámite el requerimiento a fojas 80, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numpra! 62 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 3”. Que, conforme consta en el expediente constitucional, el Tribunal requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa laboral en que se ha demandado despido injustificado y cobro de prestaciones laboráles e indemnizaciones y que actualmente pende de realización de audiencia de juicio oral; 4”. Que, el juez requirente refiere que la aplicación de las normas cuestionadas podría infringir lo dispuesto en los artículos 6* y 7? de la Constitución, contraviniéndose el principio de juridicidad, dado que resultaría Incompeta nte la judicatura laboral ordinaria para conocer de causas como la que sustentan la gestión pendiente, en que la demandante laboral mantenía una relación contradtual a honorarios con la Administración Pública; 5. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible" como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilbble al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo|93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (a$i, STC Rol N* 1288, c. 1057). 6”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabiliq ad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avaque al cdnotimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados ng queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un especifico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N? 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa -y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N?S 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 7%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos aútos, en lo referido a alegaciones en que la demandante laboral ostentaba un vínculo contractual a honorarios con quien requiere de inaplicabilidad (así, entre otras, STC Roles N%s 5808,5809 y 5810); 89, Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo aligumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, NO 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6] y demás pertinentes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: l | inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. | Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N* 6816-19-INA. », 8 A » x SR. ARÓSTICA ——————_— A OA q AOAKXKÁA > S ÁSQUÉZ SR. DELAVEAL Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitu integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Mi señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la M señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo De Swett. | Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato conc acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Autoriza Wa Sec dde Barriga Meza. es 2 A enstituciona!, señora María A ] l ') cional, nistros inistra laveau Urre al ngélica Notificaciones TC (NCC) | De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de agosto de 2019 10:48 Para: jlabconcepcionO pjud.ci; WALTERYMELLAABOGADOSOGMAIL.COM; ROWENAPALANECKOCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 6816-19 Datos adjuntos: 14079_1.pdf Señor Gonzalo Díaz González, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; señores Rodolfo Walter Díaz y Patricio Mella Cabrera en representación de doña Paola Villagrán Muñoz: Adjunto remito a SS., y a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6816-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gonzalo Díaz González, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, respecto del artículo 1, inciso tercero, en relación al artículo 7”, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-1897-2018, RUC 13-4-0153582-5, caratulados "Villagrán con Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado/Ministerio del Interior y Seguridad Pública", sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Atentamente, 97 Secretaria Abogada secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile Cito do > Notificaciones TC (NCC) | BONA A vi ii .. De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de agosto de 2019 10:45 Para: "notificacionestcOHcde.cl'; "Paulina Retamales Soto"; "notificacionestcdhile.cl Cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia”; 'notificacionestcOgmail.com" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: inadmisible..pdf Señora María Eugenía Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo a comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N” 6816-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gonzalo Díaz González, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, respecto del artículo 1*, inciso tercero, en relación al artículo 7*, del Código del Trabajo, en los autos RIT -1897-2018, RUC 18-4-0153582-5, caratulados "Villagrán con Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado /Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos anteJel Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; para los fines pertinentes. Atentamente., a Nolwia Cortés ¿e PUN Oficial Segundo [$ : sd 7, Tribunal Constitucional 8). J Fono: (56-2)27219221 SU an il Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.