TC Rol 6854
Tribunal Constitucional·Rol 6854
Sumario
900024 veubitueho Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 20 de junio de 2019, Casiano Edgar Juárez Román, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 15 y 16, del D.L. N* 2.695, y de los articulos 88 y 92, del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el proceso voluntario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol V-149-2018; 2”. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El articulo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 42. Teniendo presente lo anter...
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900024 veubitueho Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 20 de junio de 2019, Casiano Edgar Juárez Román, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 15 y 16, del D.L. N* 2.695, y de los articulos 88 y 92, del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el proceso voluntario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol V-149-2018; 2”. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El articulo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 42. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente que se seguiría, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia, en tanto no se ha explicado con detalle y precisión en qué consistiría el proceso jurisdiccional en curso, ni la etapa procesal en que el mismo se encuentra, vicio del que también adoleció una presentación previa del actor recaída en causa Rol N* 6433-19; 6”. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface los requisitos de inteligibilidad que permitan conocer los hechos y el derecho materia de la acción deducida. No se exponen antecedentes relevantes del juicio seguido ni los elementos que, atendido el caso concreto, generarían contravenciones constitucionales. 7%. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado por el actor. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 6854-19-INA. RS SR. ARÓSTICA PA 2. EZ SR. ROMERO SRA. SILVA 4 A ] / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato,.y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. a AutorizaNla ecratan Barriga Meza. | Constitucional, señora María Angélica 0006625 Notificaciones TC (NCC) as Ps Ps De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Ve Lui A Enviado el: jueves, 25 de julio de 2019 09:44 Para: consorcioabogadosO'hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 6854-19 Datos adjuntos: 13601_1.paf Señor César Quiroga Soria, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6854-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Casiano Edgar Juárez Román, respecto de los artículos 15 y 16, del D.L. N* 2.695, y de los artículos 88 y 92, del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el proceso voluntario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol V-149-2018. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile