INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6863
Sumario
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. A fojas 58, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosies, téngase presente. A fojas 68, téngase presente. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de junio de 2019, la Universidad de La Serena, representada legalmente por Nibaldo Avilés Pizarro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto dei artículo 4*, inciso primero, parte final, de la Ley N* 19.886, en los autos caratulados "Universidad de La Serena con Dirección de Compras y Contratación Pública”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de amparo económico bajo el Rol N* 16.907-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite el día 25 de junio de 2019, a fojas 54, por la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que, luego de analizar el expediente constitucional, la acción será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista...
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. A fojas 58, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosies, téngase presente. A fojas 68, téngase presente. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de junio de 2019, la Universidad de La Serena, representada legalmente por Nibaldo Avilés Pizarro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto dei artículo 4*, inciso primero, parte final, de la Ley N* 19.886, en los autos caratulados "Universidad de La Serena con Dirección de Compras y Contratación Pública”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de amparo económico bajo el Rol N* 16.907-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite el día 25 de junio de 2019, a fojas 54, por la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que, luego de analizar el expediente constitucional, la acción será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto; 4”. Que, consta en el expediente constitucional que la parte requirente ha recurrido de apelación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó una acción de amparo constitucional, lo que constituiría la gestión pendiente vinculada al requerimiento de inaplicabilidad (fojas 35); 5”. Que, explica la actora que ha ejercido acción de amparo económico en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en tanto estaría impedida del ejercicio de actividades económicas, "solicitando se declare que los actos administrativos de certificación que dan cuenta de la inhabilidad y la exclusión del Registro Oficial de Contratistas que administra la recurrida son ilegales y vulneran la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N“21 de lo CPR y se deje sin efecto la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, procediendo a reincorporar a la ULS al citado Registro.” 6”. Que, añade que las normas cuestionadas producirían, de ser aplicadas en la gestión pendiente, vulneración a los artículos 12, inciso cuarto, y 19 N%s 2, 3 y 21 de la Constitución (fojas 13); 77. Que, a los efectos de que será decidido por esta Sala, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión y, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva pueda resultar derecho aplicable en la resolución del asunto; 8”. Que, se ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales en ésta, cuestión que se cumple en la especie, dada la sustanciación de un procedimiento de amparo económico no ejecutoriado. Pero, como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la norma pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite para la resolución del asunto, exigencia clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción y permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, cc. 4? y 79); 9”. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos concatenados en sede del artículo 84, numeral 5% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: gestión pendiente, aplicación de la norma y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (así resolución de inadmisibilidad recaída en Rol N* 5124, c. 9, de esta Segunda Sala, con un criterio mantenido en Roles N*s 5591, c. 10% y 6405, c. 9*); 10%. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente, se configura la causal de inadmisibilidad ya anotada. La norma que se cuestiona no resultará decisiva en la resolución del recurso que pende ante la Corte Suprema; 119. Que, la exclusión de un determinado registro que argumenta la actora no tiene como base un presunto acto contra derecho que pueda ser atribuido a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sino que es el resultado de una sentencia laboral que se encuentra, a la época en que fue ejercida la acción constitucional de amparo económico, ya firme y ejecutoriada y en la cual la norma que se impugna de inaplicabilidad sí pudo resultar decisiva en los términos que ha fallado latamente esta Magistratura (entre otras, STC Roles N%s 5267, 5180, 4800); 12%. Que, por lo expuesto y de la lectura de los antecedentes acompañados, se tiene que la norma impugnada no puede tener incidencia decisiva en la resolución del asunto. El precepto es ajeno al contorno centrado de manera directa y específica en la acción que fue ejercida en la gestión pendiente, no pudiendo esta Magistratura, so pena de exceder su ámbito competencial, permitir la declaración de admisibilidad fuera del ámbito en que la norma que se cuestiona de inaplicabilidad sea decisiva para resolver la litis, en los términos en que ésta ha sido planteada ante el sentenciador del fondo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. 000079 pida. pee Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuntiquese. Archívese. Rol N* 6863-19-INA. SRA. BRAHM SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. meno ons Autoriza la Seeretara yA Nu na itucional, señora María Angélica Barriga g 9 Nos a Meza. - Datos adjuntos: 000980 notificaciones (MOO) ¿chun IO O a IO PO A O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de julio de 2019 18:33 Para: fzunigaOzcabogados.cl; ealvaradoOzcabogados.cl; fperotifOzcabogados.cl; ENZA.ALVARADOOGMAIL.COM; fzuniga(Ozmcabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 6863-19 13802_1.paf Sres. Francisco Zuñiga Urbina, Enza Alvarado Parra y Felipe Peroti Diaz por el requirente Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6863-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de La Serena respecto del artículo 4”, inciso primero, parte final, de la Ley N* 19.886, en los autos caratulados "Universidad de La Serena con Dirección de Compras y Contratación Pública", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de apelación de amparo económico, bajo el Rol N? 16.907-2019. Atentamente, Sceretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional lHuerfanos 1234, Santiago - Chile notificaciones (MOO) IO MU a MS MU UA De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de julio de 2019 18:39 Para: 'notificacionesOtcchile.cl", “paulinaretamalesOcde.cl'; 'rowenapalaneckOcde.cl'; 'maria.manaudO cde.cl'; 'notificacionestcO cde.cl' CC: "notificaciones. tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; '"ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: RE: Inadmisibilidad, alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señores María Eugenia Manaud Tapia Ruth Israel López Guillermo Campos Aravena Consejo de Defensa del Estado Junto con saludar, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6863-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de La Serena respecto del artículo 4”, inciso primero, parte final, de la Ley N” 19.886, en los autos caratulados “Universidad de La Serena con Dirección de Compras y Contratación Pública”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de apelación de amparo económico, bajo el Rol N” 16.907-2019.. Atentamente Marco Ortúzar Orellana SN Oficial Segundo Ml Tribunal Constitucional z / Fono: (56-2) 272 19 222 Sos Huérfanos 1234 Santiago — Chile notificaciones (MOO) o MA O A A os De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 31 de julio de 2019 18:41 Para: Jorge Saez Martin'; 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaO pjud.cl'; 'edrevecoOpjud.cl”; "cs tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'erfuentesO pjud.cl": 'pbanadosO pjud.cl'; 'squiroz pjud.cl'; “apaniagua pjud.cl; 'ainalafO pjud.cl”; 'vemunozOpjud.cl'; 'cosoriosOpjud.cl”; fizamoraOpjud.cl' ct "notificaciones.tcOgmail.com'; 'ncortesEtcchile.cl'; Mónica Sánchez; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'notificacionesOYtcchile.cl' Asunto: Inadmisibilidad, alzamiento de la suspensión Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentisima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentisima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6863-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de La Serena respecto del artículo 4*, inciso primero, parte final, de la Ley N” 19.886, en los autos caratulados “Universidad de La Serena con Dirección de Compras y Contratación Pública”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de apelación de amparo económico, bajo el Rol N” 16.907-2019, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente,