TC Rol 6868
Tribunal Constitucional·Rol 6868
Sumario
VO0USU Iv Santiago, treinta de julio de dos mil diecinueve. A fojas 62, en lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: estese al mérito de autos; al segundo otrosi: téngase presente; al tercer otrosí: téngase presente. A fojas 77, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 83, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 21 de junio de 2019, Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la |. Municipalidad de Tierra Amarilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT NS 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimie...
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VO0USU Iv Santiago, treinta de julio de dos mil diecinueve. A fojas 62, en lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: estese al mérito de autos; al segundo otrosi: téngase presente; al tercer otrosí: téngase presente. A fojas 77, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 83, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 21 de junio de 2019, Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la |. Municipalidad de Tierra Amarilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT NS 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 8 de junio de 2019, según consta a fojas 65, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente; 3”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4”. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N? 1182, c. 8); 6”, Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en el artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración a los artículos 1%, 5, inciso segundo, 16 y 17 de la Carta Fundamental, en cuanto las normas cuestionadas posibilitan la inhabilitación en el ejercicio de su cargo de alcalde (foja 6 y siguientes); 7”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N%17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En tal sentido, debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N%s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783 y 5931, entre otras); 8, Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de sentencias previas pronunciadas en causas Roles N%s 2916-15 y 1152-08, omitiendo el requirente explicitar en sus argumentaciones consideraciones relativas a lo ya resuelto por el Pleno de esta Magistratura en torno a equivalente conflicto de constitucionalidad. La requirente en su libelo no se hace cargo de tal precedente en términos tales como para desvirtuarlo, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad, constituyendo dicha ausencia argumentativa un obstáculo para la debida ponderación en una evaluación orientada a verificar la satisfacción del estándar de fundamentación plausible contemplado en la ley orgánica constitucional que rige a esta Magistratura; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 2. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. 900051 ovulo 3 pao Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6868-19-INA, T. APOSTICA 2% Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora Marí Pla Silva Gallinato. Autorizala retaca ron Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. > Notificaciones TC (ncO) ii O NN De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> aevvile ) des Enviado el: lunes, 5 de agosto de 2019 16:26 : Para: jlandresOjlabg.com; ROWENAPALANECKOCDE.CL; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 6868-19 Datos adjuntos: 13857_1.pdf Señor José Alarcón por el requirente; por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N2 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 100 UN ego . pm 1 Notificaciones TC (NCC) Mevivde y (12) ni A 5 De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.ct> Enviado el: lunes, 5 de agosto de 2019 16:24 Para: "notificacionestcO cde.cl'; “Paulina Retamales Soto'; 'notificacionesOtcchile.cl' cc: "Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal, el proceso Rol N” 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcaide de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del articulo 61, del DEL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantia de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a ustedes. Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centr: Santiago — Chile. Notificaciones TC (NCO) mo Yu Ae 4 (ue lvo mu AA A 3 De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 5 de agosto de 2019 16:25 Para: "notifica_fnOminpublico.cl; 'Yovanka Yevenes Basualto'; 'Pablo Campos Muñoz'; 'palarconOminpublico.cl' cc: "notificaciones.tcO-gmail.com'; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señores Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva César Bunger Rebolledo Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia del Ministerio Público Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura, el proceso Rol N” 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N” 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantia de Copiapó; para los efectos que indica. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. AR - Ae .. Notificaciones TC (NCC) aye 4 tinto AR ERA o De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 5 de agosto de 2019 16:26 Para: 'notifica_jg_copiapoO pjud.cl'; 'jigcopiapoO pjud.cl'; 'agordilloO pjud.c!; "notificacionesfdtcchile.cl' CC: "Marco Ortúzar; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'Mónica Sánchez" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señores Ricardo Javier Martínez Aguirre Alexy Andres Gordillo Vallejos Jefes de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Copiapó Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura que en el proceso Rol N” 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en el proceso penal RUC N” 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante ese Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwíia Cortés HON Oficial Segundo 7) Tribunal Constitucional A Fono: (56-2) 272 19 221 US Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. SS ! Santiago — Chile. CL mornde 3 SA ES ZN ¿$ RECIBIDO GA, a 38 436 209% E) - n.c.c. eS 0 E Santiago, 05 de agosto de 2019 DE? OFICIO N” 3106-2019 Remite resolución. SEÑOR DEFENSOR NACIONAL PENAL PUBLICO: Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 30 de julio del año en curso, en el proceso Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del Decreto con Fuerza de Ley N”? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., ¡IN LON IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Presidente; <> j ESA (q (3 . E ES Y 7 A yS SoCH % Le A Sevretaria AL SEÑOR DEFENSOR NACIONAL PENAL PÚBLICO DON ANDRÉS MAHNKE MALSCHAFSKY AV. BERNARDO O'HIGGINS 1449 PISOS 5 Y 8 PRESENTE. MA 4 yal n.c.c. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señora Loreto Alejandra Campbell Cortés Calle Mateo Toro y Zambrano N? 22, Población Luis Uribe Tierra Amarilla Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la L Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile » Telólonos (56-2) 27219200 - 21239214 + secretaioOtovhile.el . www tribunalconslitucional Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019 1 Juu68 monde Ñ ¿e n.c.C. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señora Violeta Villalobos Utreras Calle Chañarcillo N? 480 Copiapó Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N? 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Luérlanos N” 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 2721924 + secrelañoOtcohile.c] . wwwairibunalconstitucional | Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019 n.C.C. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señor Patricio Marcelo Morales Pinto Calle Miguel Lemur N* 511 Tierra Amarilla Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., uélanos N? 1234 Santiago de Clio. Teléfonos (56-2) 27219200 - 21219214 . secretacio(Qtcchile.l » www.tribunalconstrtucional.l Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019 SI 100 CUA N.c.c. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señor Patricio Pinto Castro Calle Atacama N? 519, 2? Piso Copiapó Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N?* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N" 1234 « Santiago de Clule » Teléfonos (56-2) 27239200 - 27219214 « secretario Otochile.ol a wwwaribunaloonstilucional «| Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019 221101 Gu le UE N.C.C. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señor Jaime Hernán Bahamondes Cabrera Calle Freire N* 1295, Dpto. 1104 Concepción Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N? 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Secretaria “uérfanos N” 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27249214 « secretario Otachile.cl . www.tribunalconstitucional el Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019 n.c.c. Santiago, 05 de agosto de 2019 Señora Reyniero García de la Pastora Zavala Pasaje Dr. Sótero del Rio N”? 326, Oficina 601 Santiago Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio del año en curso, Rol N* 6868-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaido Cristian Delgado Quevedo, Alcaide de la 1. Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 61, del DFL N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT N* 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; para los fines pertinentes, Saluda atentamente a Ud., “uérlanos N' 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretario(Otvohile.cl a www.tribunalconsbtucional «| Carta entregada a Correos de Chile el día 07 de agosto de 2019