TC Rol 6878
Tribunal Constitucional·Rol 6878
Sumario
001432 ? oil todoo a cubos unta 3 des Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 42, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 1427, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que, por resolución de 8 de julio de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Ignacio Guzmán Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Forestal Arauco S.A. con Guzmán”, Rol C-378-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 485-2019-Civil; 20, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la ...
Considerandos
Considerando 12
#Que, por resolución de 8 de julio de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Ignacio Guzmán Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Forestal Arauco S.A. con Guzmán”, Rol C-378-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 485-2019-Civil; 20, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor efectúa un reproche de mera legalidad, referido a la aplicación de los preceptos legales pertinentes al juicio sublite, asunto de mera interpretación legal y de resorte exclusivo de los jueces del fondo, al tiempo que el requirente no explica de modo suficientemente fundado cómo la aplicación por el juez del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil podría afectar el derecho al debido proceso. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese al efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, por estimar que el mismo da cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto en la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura Constitucional. 001432 3 omal tacodro la hanta 3 Ío Notifíquese y comuníquese. Rol No 6878-19-INA. it EV A) Sr. Letelier 0ZO Mv Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y s€ñores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Eerández González. Autoriza la*Secretaria del TribunalConstitutianal, señora María Angélica Barriga Meza. A a = So o a So Í JÓ 142 Notificaciones TC (NCC) 41:1454 a a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> cena tado Uta! huata Enviado el: Martes, 30 de julio de 2019 13:35 y Lt tro Para: dhauvaGhauvaycia.cl; APARODIOVL.CL; jmconchaOvl.cl; labarcaQvil.cl Asunto: Notificacion Ro! 6878-19 Datos adjuntos: 13741_1.pof Señor Diego Hauva Grone, por el requirente; señores Raimundo Labarca Baeza, José Manuel Concha Subercaseaux y Alejandro Parodi Tabak, por Forestal Arauco S.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6878-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Ignacio Guzman Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Forestal Arauco S.A. con Guzmán", Rol C-378- 2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 485-2019-Civil. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile UTA Notificaciones TC (NCC) ce, mado tua bro ar De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Wu qe ne Enviado el: martes, 30 de julio de 2019 13:36 Para: 'Gonzalo Perez Correa'; 'ca_talcaO pjud.cl; 'notificacionesOVtcchile.cl' cc: Mónica Sánchez” "notificaciones tcQgmail.com'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Gonzalo Pérez Correa Secretario Corte de Apelaciones de Talca Conjuntamente con saludarles, vengo en remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6878-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Ignacio Guzmán Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Forestal Arauco S.A. con Guzmán", Rol C-378-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N*485-2019-Civil; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile. Notificaciones TC (NCC) md tudio pla batas De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> yo Enviado el: martes, 30 de julio de 2019 13:34 Para: 'jlabconstitucionOpjud.cl'; 'dparadaGpjud.cl 'notificacionesOtcchile cl CC: 'Mónica Sánchez; 'notificaciones.tGgmail.com'; 'ofuentesGtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Domingo Parada Cifuentes Jefe de Unidad Juzgado de Letras de Constitución Conjuntamente con saludarle, vengo en remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6878-19, sobre requerimiento de inapllicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Ignacio Guzmán Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Forestal Arauco S.A. con Guzmán", Rol C-378-2017, seguidos ante ese Juzgado de Letras d le Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, pa apelación, bajo el Rol N*"485-2019-Civil; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Se hace presente notificado a la Corte de Apelaciones de Talca. Atentamente., Nolwia Cortés E, Oficial Segundo Tribunal Constitucional ) Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile. A ¿ r recurso de que se ha
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— s por Carlos Ignacio Guzmán Castillo respecto del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Forestal Arauco S.A. con Guzmán”, Rol C-378-2017, seguidos ante el Juzga
- aplicaarticle #1125— emente fundado cómo la aplicación por el juez del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil podría afectar el derecho al debido proceso. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,