INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6899
Sumario
000143 lienta avance ¿te, Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Afojas 135, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de junio de 2019, Osvaldo Aravena y Compañía Limitada en Liquidación, representada convencionalmente por Ricardo Yáñez Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o respecto de los artículos 476, y 453, numeral 1), inciso sexto, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Candia Romero con Inmobiliaria ltalbano SpA y otros”, RIT O-16-2019, RUC 19-4-0158278-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción por recurso de apelación bajo el Rol N* Laboral cobranza-214-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto ...
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000143 lienta avance ¿te, Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Afojas 135, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de junio de 2019, Osvaldo Aravena y Compañía Limitada en Liquidación, representada convencionalmente por Ricardo Yáñez Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o respecto de los artículos 476, y 453, numeral 1), inciso sexto, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Candia Romero con Inmobiliaria ltalbano SpA y otros”, RIT O-16-2019, RUC 19-4-0158278-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción por recurso de apelación bajo el Rol N* Laboral cobranza-214-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto conforme al mérito de cada caso particular que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1749, 2811 y 2878); 4". Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5”. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en Su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 98a, cc. 4? y 7%); 6”. Que, conforme consta en autos, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad, el actor alegó excepción de litis pendencia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en el contexto de una demanda deducida en su contra (así, fojas 5). Dicha excepción fue desestimada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 4 de abril de 2019 (fojas 111), a lo que la requirente se alzó de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción (fojas 124), Tribunal que declaró inadmisible dicho arbitrio (fojas 127). A esta Última decisión la requirente repuso, recurso destinado conforme se tiene de la certificación practicada en autos; 7”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente, si bien continúa su tramitación ordinaria, no posibilita hacer efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirénte. Este Tribunal debe analizar la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea Útil, lo que no se cumple en la especie en atención al devenir procesal ya referido, en que se ha desestimado la incidencia planteada por la actora (así, resolución de inadmisibilidad Ro! N* 6271, €. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto. tdo nsocayuat Notifíquese. Archívese. Rol N* 6899-18-INA. SRA. BRAHM ed R ERNÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel-Ángel Fer andez González, ¡ade Tribuna Autoriza la e Barriga Meza. > > titucional, señora María Angélica go 145, , Notificaciones TC (OFS) 7 o De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 12 de julio de 2019 20:55 Para: ricardoO yanezarevaloabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 6899-19 Datos adjuntos: 13260_1.pdf Señor Ricardo Yáñez Ramírez, por las requirentes: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 6899-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Aravena y Compañía Limitada en liquidación respecto de los artículos 476, y 453, numeral 1), inciso sexto, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Candia Romero con Inmobiliaria Italbano SpA y otros", RIT O-16-2019, RUC 19-4-0158278-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N? Laboral cobranza-214-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile