INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6901
Sumario
000035 ru ndo 3 Truco Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 25, a lo principal, téngase como parte; al primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de junio de 2019, Tatiana Marchant Cornejo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Marchant”, Rol C-34035-2018, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos arte el 17% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 5544-2019; 2”. Oue, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 37. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado f...
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000035 ru ndo 3 Truco Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 25, a lo principal, téngase como parte; al primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de junio de 2019, Tatiana Marchant Cornejo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Marchant”, Rol C-34035-2018, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos arte el 17% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 5544-2019; 2”. Oue, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 37. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se expondrá latamente a continuación, lo que hace innecesario un análisis sobre su eventual acogimiento a trámite; 4”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la restricción que establece la norma contemplada en el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en tanto imposibilita la interposición de recursos de casación en la forma en procedimientos especiales como el que constituye la gestión pendiente, en cuanto en ésta se sustancia un procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento; 5. Que, la actora argumenta a fojas 5 y 6 que ha interpuesto, precisamente, recursos de casación en la forma y apelación respecto del fallo dictado en primera instancia por el 17? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, sentencia que contendría consideraciones contradictorias (así, fojas 4); 6?, Que, según se tiene de las piezas de la gestión pendiente, la impugnación en sede de casación que planteó la requirente fue declarada admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 25 de junio del año en curso, decretándose en relación tanto el aludido arbitrio como la apelación interpuesta, por lo que no puede producirse, conforme es argumentado por la requirente de inaplicabilidad, el gravamen constitucional que se denuncia en el libelo de autos; 7”. Que, en sede de admisibilidad, se tiene que el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 8”. Que, por lo anterior, esta Magistratura no puede realizar en sede de la acción de autos un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N? 479, €. 39); 9”. Que, el carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace, precisamente, con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de un precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente. Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (asi, resolución de inadmisibilidad Rol N* 5720, c. 99); 9”. Que, atendido lo expuesto, se tiene que el requerimiento no ostenta el necesario fundamento plausible para superar el estándar de admisibilidad. El reproche que se formula por la requirente a la norma anotada en la considerativa 12 no puede producir agravio, en tanto se ha declarado la admisibilidad de su recurso. Por ello el reproche es abstracto y no concreto, sin fundarse en un agravio especifico, cuestión central para dar origen a un contradictorio constitucional capaz de generar, eventualmente, la inaplicabilidad de una norma; 107. Que, atendido lo expuesto, ha de declararse inadmisible la acción de fojas 1, toda vez que ésta carece de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6% 7% y 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1; a los otrosles, estese a lo resuelto. 000036 tru nday Sin Notifíquese. Archívese. Rol N* 6901-18-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriz. retari TP Barriga Meza. nstitucional, señora María Angélica Notificaciones TC (NCC) 000037 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 29 de julio de 2019 17:19 run lo 3 yu ki alexayalaQug.uchile.cl; claudia.ayala.pOgmail.com; ALE.AYALA.0140GMAIL.COM; IVO.SKOKNICOGMAIL.COM Notificacion Rol 6901-19 13715_1.pdf Señor Alex Ayala Pajarito por la requirente; señor Ivo Skoknic Larrazábal en representación de Plaza Estación S.A..,: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6901-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Tatiana Marchant Cornejo respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Marchant”, Rol C- 34035-2018, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 17 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 5544-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(itechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile