INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6905
Sumario
000308 ESCENAS MÉS Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 73, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosi: téngase presente, A fojas 286, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de junio de 2019, David Korol Engel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "sobre la cosa litigada”, contenida en el articulo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Oyarce Monzón con Escobar Allendes”, Rol N 32.852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 162 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N” 2658-2019; 2?, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, co...
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000308 ESCENAS MÉS Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A fojas 73, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosi: téngase presente, A fojas 286, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de junio de 2019, David Korol Engel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "sobre la cosa litigada”, contenida en el articulo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Oyarce Monzón con Escobar Allendes”, Rol N 32.852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 162 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N” 2658-2019; 2?, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, con fecha 2 de julio de 2019, según consta a fojas 65; 3”. Oue el artículo 93, inciso primero, N' 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible si carece de fundamento plausible; 4?. Que, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que carece de fundamento plausible; 5. Que, en sede de admisibilidad, la fundamentación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 6”. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene por fin evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado y sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 7”. Que, el mencionado libelo se estructura refiriendo primeramente antecedentes de hecho, para luego efectuar un “breve exordio de los antecedentes con arreglo a los cuales se ha comparecido en calidad de tercero excluyente de las pretensiones procesales de la sociedad demandante principal” (foja 7), señalando seguidamente “el Derecho aplicable a la comparecencia en calidad de tercero excluyente” (foja 8 y siguientes), “antecedentes de la gestión pendiente y de la infracción constitucional” (foja 16 y siguientes) y referencias al conflicto constitucionalidad denunciado a fojas 30 a 36, para concluir que la no admisión de su persona en el proceso, en calidad de tercero excluyente consuma un fraude procesal, dándole validez y sustento (foja 43), ahondando en consideraciones teóricas sobre el fraude procesal y garantias vulneradas a fojas siguientes; 8% Que, no obstante lo anterior, el requirente no desarrolla argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad serían producidos en la causa sub [íte, consistiendo más bien en una mera enunciación de garantías fundamentales que estima vulneradas y elucubraciones sobre instituciones de Derecho, sin conexión al supuesto fáctico ventilado en las gestiones judiciales pendientes que invoca; 9”. Que, en tal entendido, el requerimiento de inaplicabilidad incoado ante esta Magistratura no satisface el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula al resultar ininteligible desde la lectura de sus pretensiones. En la especie no se expone más que una referencia a un presunto conflicto constitucional al no haber sido admitido como tercero excluyente en el contexto de un juicio civil, sin ¡lación lógica ni explicación del cómo influyen en el caso concreto, resultando imposible la comprensión de los vicios de constitucionalidad denunciados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Ñ SE RESUELVE: 1%, Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. 000304 ES eros Lua mo Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6905-19-INA. Sra. Brahm F - _——_ HA Sr Latrtal A Letemtel Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández zález. Autoriza la Secretaria deNTri Barriga Meza. onstitucional, señora María Angélica Notificaciones TC (NCC) IU A es A A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de julio de 2019 17:01 Para: KorolabogadoW+gmail.com; jmohorf4+rcmabogados.cl; rtapiapetersenOrcmabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 6905-19 Datos adjuntos: 13585_1.pdf Sr. David Karol Engel por el requirente; señores Jorge Mohor y Rodrigo Tapia, en representación de Inmobiliaria Nuevoriente S.p.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6905-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Korol Engel respecto de la frase "sobre la cosa litigada", contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Oyarce Monzón con Escobar Allendes", Rol N* 32.852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2658-2019 (Civib). Secretaria Abogada secretaria(Micchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 00023 TÉSICAOS nao 0003066 ARSGENnTOSs Ses Notificaciones TC (NCC) OO mu IE MU De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de julio de 2019 17:02 Para: "Sonia Quilodran Le-Bert'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; *cornejoO pjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl'; 'pgomezgOpjud.cl'; 'mdonosoO pjud.cl'; 'oialarconO pjud.cl'; 'notificacionesEtcchile.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl”; 'ofuentesGWtcchile.cl'; "Marco Ortúzar” Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6905-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Korol Engel respecto de la frase "sobre la cosa litigada", contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Oyarce Monzón con Escobar Allendes”, Rol N* 32,852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2658-2019 (Civil); para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 00 MH 2 ES/ Sanos aert N.C.C. Santiago, 24 de julio de 2019 Señor Neil Escobar Aliendes Calle Álvaro Casanova N* 1148, casa F Comuna de La Reina Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de julio del año en curso, Rol N* 6905-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Korol Engel respecto de la frase "sobre la cosa litigada", contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Oyarce Monzón con Escobar Allendes", Rol N* 32.852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 2658-2019 (Civil); para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., . o "S NX A Ú %, Sana Bale o SecretaÑa Ss Hutrfanos N" 1234 . Santiago de Chile « Telótonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario Dtcchile.cl « ww.tribunalconstitucional « Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de julio de 2019 0UDS ASIS n.C.c. Santiago, 24 de julio de 2019 Señor Patricio Escobar Pérez Calle San Sebastián N* 2812 Comuna de Las Condes Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 23 de julio del año en curso, Rol N* 6905-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Korol Engel respecto de la frase "sobre la cosa litigada", contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Oyarce Monzón con Escobar Allendes", Rol N* 32.852-2018, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 2658-2019 (Civil); para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., ¿anos N' 1234 « Santiago de Chile retonos (662) ZI29200 - 21292 esertacioOtccileal» mvvctribunalconetitucional «| Puéranos N' 1234 « Santiago de Chile « Telélonos (60-424: Carta entregada a Correos de Chile el día 25 de julio de 2019 uB oo