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TC Rol 6906

Tribunal Constitucional·Rol 6906

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ULOL72 selenbo y dos Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. A fojas 70, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 4 de julio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar un certificado de la Corte de Apelaciones respectiva que dé cuenta del recurso de hecho, por lo que se aplicará el apercibimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N9 6906-19-INA. Qu...

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