TC Rol 6913
Tribunal Constitucional·Rol 6913
Sumario
000 192 alude mevtuie 3 de Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 93 y 125, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 183, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 185, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, como se pide; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de junio de 2019, Victor Aravena Pardo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 179, letra e), del D.F.L. 30, de 2004, Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC NO 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de nulidad bajo el Rol IC 1265-2019 Penal; 2”, Que, el señor Presidente del ...
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000 192 alude mevtuie 3 de Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 93 y 125, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 183, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 185, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, como se pide; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de junio de 2019, Victor Aravena Pardo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 179, letra e), del D.F.L. 30, de 2004, Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC NO 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de nulidad bajo el Rol IC 1265-2019 Penal; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, acogiéndolo a trámite con fecha 5 de julio de 2019, a fojas 86; 3". Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 62 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 47. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma contenida en el artículo 179, letra e), del D.F.L. 30, de 2004, Ordenanza de Aduanas, en el contexto de Una causa penal en que ha sido imputado por el delito que prevé el anotado precepto, y fue condenado luego de celebrarse juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaiso. A dicha decisión condenatoria su defensa recurrió de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, constituyendo dicho arbitrio la gestión pendiente vinculada al requerimiento de inaplicabilidad de autos; 5”. Que, el actor argumenta a fojas 15 que la norma cuestionada implicaría trasladar la carga probatoria desde el persecutor penal público a su parte. Ello, explica, configuraría una vulneración a la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal (fojas 9); 6”. Que, para la conclusión que genera la inadmisibilidad del libelo deducido, se debe tener presente el alcance de la expresión “fundamento plausible” como requisito previsto en la ley orgánica constitucional ya anotado para sortear el examen de admisibilidad. Conforme ésta, el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93; inciso decimoprimero; 77. Que, por lo anterior, esta Magistratura no puede realizar en sede de la acción de autos un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N* 479, c. 39). El carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace, precisamente, con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de un precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente. Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (así, resolución de inadmisibilidad Ro! N? 5720, €. 99); 8”. Que, atendido lo expuesto, se tiene que el requerimiento no ostenta el necesario fundamento plausible para superar el estándar de admisibilidad. Es el propio requirente quien explica a fojas 11 y 12 que la norma está estructurada en base a presunciones legales a la luz de la definición que entrega el artículo 47 del Código Civil. Y ello implica diversas cuestiones que es necesario establecer: que éstas no constituyen una presunción de derecho de la responsabilidad penal, en tanto pueden ser cuestionadas a las luz de las pruebas que los intervinientes pueden discutir en sede de juicio oral y, luego, de conformidad con lo que dispone el artículo 340, inciso primero, del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede condenar a una persona en la medida que “adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.”, es decir, se debe tener por establecido tanto el hecho punible como la intervención en el mismo, de acuerdo a las pruebas que, según sea, el caso, aporten los persecutores; 9”. Que, por lo expuesto, el reproche incoado es abstracto y no concreto, sin fundarse en un agravio capaz de generar un contradictorio constitucional capaz de generar, eventualmente, la inaplicabilidad de una norma. Atendido lo expuesto, ha de declararse inadmisible la acción de fojas 1, toda vez que ésta carece de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido. Álcese la suspensión decretada en autos. 000193 suda movenle 3 A) Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. A Rol N* 6913-19-INA, R, ARÓSTICA SR. HERNÁNDEZ UA "SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo, pero no firma por AN o de feriado legal. d un Autoriza la ecrétaria Un Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. A NN Notificaciones TC (NCC) tuuds mearude 3 De: tribunalconstituciona!.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 26 de agosto de 2019 15:57 ua ho Para: consultorabogadoslex+gmail.com; yyevenesOminpublico.cl; SERGIO.CABEZASGOGMAIL.COM; scabezasWaduana.cl; ¡jorqueraWaduana.cl; idepabloG'aduana.cl Asunto: Notificacion Rol 6913-19 Datos adjuntos: 14361_1.paf Señor abogado Fernando Muñoz Haro, por el requirente; señor Sergio Cabezas González, en representación del Servicio Nacional de Aduanas: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6913-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Hugo Aravena Pardo respecto del inciso segundo del artículo 179, letra e), del DFL 30, del año 2004, Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC N? 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol IC 1265-2019 Penal. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) A ns De: Notificaciones TC (NEC) <notificacionesOtcchile.cl> axvda note gas e Enviado el: lunes, 26 de agosto de 2019 15:58 Para: "topvalparaisoOpjud.cl'; 'Hector Cartagena Villagra'; 'Jorge Hinostroza Chaparro"; 'notificacionesOtcchile.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; Mónica Sánchez" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Cristian Hinostroza Chaparro Jefe Unidad de Causa Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaiso Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6913-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Hugo Aravena Pardo respecto del inciso segundo del artículo 179, letra e), del DFL 30, del año 2004, Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC N” 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol IC 1265-2019 Penal; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Se hace presente que se ha notificado a la Corte de Apelaciones de Valparaiso. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Notificaciones TC (NCC) A A cc» De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesf*tcchile.cl> Cute moveude 3 Enviado el: lunes, 26 de agosto de 2019 16:00 Sus Para: "Leonor Cohen B.'; 'ca_valparaisoO pjud.cl'; 'notificacionesEtcchile.cl' CC: "msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarGtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Leonor Cohen Briones Secretaria Corte de Apelaciones de Valparaíso En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Valparaíso — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada en el proceso Rol N* 6913-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Hugo Aravena Pardo respecto del inciso segundo del artículo 179, letra e), del DFL 30, del año 2004, Ordenanza de Aduanas, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en el proceso penal RUC N* 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol IC 1265-2019 Penal; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile, 000197 Notificaciones TC (NCC) Cuadla muvt na y sk De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 27 de agosto de 2019 09:42 Para: 'notifica_fnGOminpublico.cl'; 'yyevenesOminpublico.cl'; 'pcamposOminpublico.c!; 'palarconOminpublico.cl* Cc: 'ofuentesOtcchile.cl', 'Mónica Sánchez”; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted, la resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N” 6913-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Hugo Aravena Pardo respecto del inciso segundo del artículo 179, letra e), del DFL 30, del año 2004, Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC N” 1701193971-6, RIT N* 156-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por recurso de nulidad, bajo el Rol IC 1265-2019 Penal; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile.