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TC Rol 6915

Tribunal Constitucional·Rol 6915

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Sumario

. 000067 Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 5 de julio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin. perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, p...

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