TC Rol 6953
Tribunal Constitucional·Rol 6953
Sumario
000023 Hd Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Con fecha 5 de julio de 2019, Héctor Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “Art. 1, 3, 5, 29 Inciso Final en relación al Art. 3 inciso 1%, este último en relación a los Art. 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, Art, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los Art. 67 N* 5, 78, 79 inciso 19 del Código Procesal Penal y Art. 274 del Código de Procedimiento Penal”, según se lee de petitoria a fojas 18, en los autos Rol N* 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación bajo el Rol N* 29.916- 2018. 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El artículo 93, inciso pr...
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000023 Hd Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Con fecha 5 de julio de 2019, Héctor Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “Art. 1, 3, 5, 29 Inciso Final en relación al Art. 3 inciso 1%, este último en relación a los Art. 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, Art, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los Art. 67 N* 5, 78, 79 inciso 19 del Código Procesal Penal y Art. 274 del Código de Procedimiento Penal”, según se lee de petitoria a fojas 18, en los autos Rol N* 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación bajo el Rol N* 29.916- 2018. 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El artículo 93, inciso primero, N% 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos yg y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 42. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el articulo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que los actores buscan, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, específica y detallada. Con la petitoria antes transcrita se tiene, más bien, que el reproche formulado es a un grupo de normas vinculadas, unas a otras, sin determinación concreta de la forma en que, cada una de éstas, sería capaz de generar los resultados contrarios a la Constitución que se denuncian a fojas 10 y siguientes. 6*. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, lo que es reafirmado en su petitoria, una argumentación estructurada y clara para colegir, de cada norma impugnada, o el conjunto de éstas, en que ello sea ultados contrarios a la Carta procedente, la forma en que se generarlan los res Fundamental. 7. Asi, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado, lo que permite ta de no acompañar debidamente, conforme lo detalles de la gestión obviar el déficit con que éste cuen un certificado actualizado que contenga todos los exige la ley, pendiente. esto en el artículo 93, inciso primero, No la Constitución Política y en los artículos Y TENIENDO PRESENTE lo dispu bunal Constitucional, 6, y en el inciso undécimo del mismo, de 37,79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tri SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge ncipal de fojas 1; a los otrosies, este a tramitación el requerimiento deducido en se alo resuelto en lo principal. lo pri Notifíquese. Rol N* 6953-19-1NA. Al R. ARÓSTICA R.HERNÁNDEZ o WA SR. ROMERO ! a | j POS VÁSQUEZ, e 2 Le AU A ¡ SRA.SILVA —* o. Tribunal Constitucional, ca Maldonado, los Ministros osé Ignacio era Sala del Excm ro señor Iván Arósti Juan José Romero Guzman y J ía Pía Silva Gallinato. titucional, señora Pronunciada por la Prim integrada por su Presidente, Minist señores Domingo Hernández Emparanza, Vásquez Márquez, y la-Ministra S ñora Autori Secretaría-del ibunal Barriga Meza. María Angélica Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 00002 e eN Fuwk 2 A era] tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 12 de julio de 2019 17:35 rbustamante.abogadoOgmail.com Notificacion Rol 6953-19 13246_1.pdf Señor abogado Raúl Bustamante Llegues, por los requirentes: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6953-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Héctor Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra respecto de los "artículo 1, 3, 5, 29 inciso final en relación al artículo 3 inciso primero, este último en relación a los artículos 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los artículos 67 N* 5, 78, 79 inciso primero del Código Procesal Penal y artículo 274 del Código de Procedimiento Penal", en los autos Rol N* 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 29916-2018. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile