INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6960
Sumario
000038 Ez 1d fs pto. e Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 36, téngase por acompañado antecedente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27, Que, con fecha 5 de julio de 2019, Mauricio Pontino Cortés, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los articulos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1142-2018, RUC N* 18-4-0124581-9, caratulados “Escobar con Dirección de Crédito Prendario”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vi...
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000038 Ez 1d fs pto. e Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 36, téngase por acompañado antecedente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27, Que, con fecha 5 de julio de 2019, Mauricio Pontino Cortés, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los articulos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1142-2018, RUC N* 18-4-0124581-9, caratulados “Escobar con Dirección de Crédito Prendario”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de ta acción deducida (roles N%s 2811, 2878); 4”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 39, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5%. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6”. Que, según consta a fojas 37, en la gestión judicial actualmente invocada la parte demandante se ha desistido de la acción deducida, accediendo a ello el Tribunal sustanciador y no existiendo plazos ni recursos legales en contra de ello; 7. Oue, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente; 89, Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente Útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, por lo cual, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, €. 47). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6960-19-INA. Sr. Aróstica Sr. Hernández Sr. Romero 2 7 dre Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre al acuerdo, pero no firma er enconti Ú 5, Autori a Secretari X Barriga Meza. Su 000039 notificaciones (MOO) [Es Ta Aaa Le _ De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 22 de julio de 2019 14:54 Para: rapontinoO pjud.cl Asunto: Notificacion Rol 6960-19 Datos adjuntos: 13467_1.pdf Sr. Mauricio Pontino cortes Juez Titular Primer JUzgado del Trabajo de Santiago. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6960-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pontino Cortés, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1”, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1142-2018, RUC N* 18-4-0124581-9, caratulados "Escobar con Dirección de Crédito Prendario", sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 000040 CÓSLAREAED notificaciones (MOO) De: notificaciones (MOO) <notificacionestBtcchile.cl> Enviado el: lunes, 22 de julio de 2019 14:55 Para: jlabsantiago1 Opjud.cl'; “fasalasO pjud.cl', 'ggarcialO pjud.cl'; 'IhuertaW pjud.cl'; *fbarreraQ pjud.cl'; '"pocampoO pjud.cl; 'krojasOpjud.cl”; 'bgrubessichO pjud.cl' cc: "notificaciones. tcO gmail.com"; 'msanchezEtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Sr. Mauricio Pontino cortes Juez Titular Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6960-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pontino Cortés, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1”, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1142-2018, RUC N* 18-4-0124581-9, caratulados "Escobar con Dirección de Crédito Prendario”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atentamente., Marco Ortúzar Orellana “Le, Oficial Segundo “ Tribunal Constitucional * f Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile