INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6965
Sumario
000025 Vuh Ga co Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 17, al otrosí: téngase por acompañado. Afojas 21, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 5 de julio de 2019, Cristóbal Silva izquierdo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N* 18.287, en los autos Rol Policía Local-81-2019, sobre recurso de apelación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que l...
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000025 Vuh Ga co Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 17, al otrosí: téngase por acompañado. Afojas 21, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 5 de julio de 2019, Cristóbal Silva izquierdo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N* 18.287, en los autos Rol Policía Local-81-2019, sobre recurso de apelación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (roles N*s 2811, 2878); 4”. Oue el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3”, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 57. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que, según consta a fojas 22, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con el conocimiento de un recurso de apelación, declarado desierto con fecha 24 de junio de 2019 por la Corte de Apelaciones de Rancagua, siendo devuelto expediente al Tribunal de origen por oficio N* 1792-2018 de 18 de julio de 2019; 7”. Que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente; 8, Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, por lo cual, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y g3, inciso primero, N* 6?, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 6965-19-1NA. AmPes Sra. Brah Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora Autoriza Barriga Meza. 00042€ Notificaciones TC (NCC) Mi SL De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: martes, 6 de agosto de 2019 17:46 Para: cristobal.silvaizquierdoOWgmail.com Asunto: Notificacion Rol 6965-19 Datos adjuntos: 13886_1.paf Señor Cristóbal Silva Izquierdo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6965-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fermín Alejandro Carreño Carreño, respecto del artículo 32 de la Ley N” 18.287, y del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol Policía Local-81-2019, sobre recurso de apelación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile