INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6974
Sumario
900178 tiurlo sobiiday aho Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 34 y 55, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 47, en lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. Afojas 176, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha g de julio de 2019, Juan Alberto Fuentes Riveros ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 2170064:1498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15% Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 1762-2019; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requ...
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900178 tiurlo sobiiday aho Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 34 y 55, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 47, en lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. Afojas 176, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha g de julio de 2019, Juan Alberto Fuentes Riveros ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 2170064:1498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15% Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 1762-2019; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, habiendo sido admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, según consta a fojas 28; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N%17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4". En sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 6?. El libelo de autos requiere de inaplicabilidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contempladas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Penal. Dicha norma está referida a la facultad procesal del Ministerio Público para recurrir mediante apelación frente a resoluciones judiciales excluyentes de pruebas en razón de provenir ellas de diligencias declaradas nulas o de haber sido obtenidas con infracción a garantías fundamentales. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración al artículo 19, N* 2 y 3 de la Carta Fundamental, residiendo el núcleo argumentativo del libelo en cuestiones relativas a presuntas vulneraciones a la igual protección en el ejercicio de los derechos y al debido proceso. Todo ello, en cuanto la posibilidad de interposición de recursos contemplada por la norma cuestionada sólo se reconoce al Ministerio Público, lo que vulneraría, según comenta el requirente, la igualdad de armas en el proceso penal; 77. De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una prueba — presupuesto fáctico de la norma impugnada - sino que, más bien, se ha denegado una exclusión solicitada por la defensa, no contemplando la norma impugnada, para ninguno de los intervinientes, la posibilidad de apelar contra las resoluciones que denieguen una petición de exclusión de prueba. En este sentido, el requerimiento de inaplicabilidad no aporta argumentos especificamente relacionados con tal hipótesis ni con el conflicto constitucional generado con motivo de la aplicación del precepto. El libelo no efectúa distinción alguna entre el supuesto contemplado por la norma (posibilidad de apelar ante exclusión de prueba por determinadas causales) y la del caso en concreto (posibilidad de impugnar ante la denegación de exclusión de prueba), careciendo de argumentos por los cuales pueda sostenerse la existencia de una situación procesal de estatutos legales privilegiados para una de las partes de la gestión pendiente. En consecuencia, en la acción de fojas 1, no se ha dado cumplimiento a un estándar mínimo de argumentación suficiente para cumplir con fundamentación plausible en términos de la normativa orgánica constitucional que rige aesta Magistratura; 8”, Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 62 del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se aprecia el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, que el requirente se haga cargo, en derecho, para superar el estándar de admisibilidad; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 000179 Uinke setudey mtb SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6974-19-1INA. Sr. Aróstica Es Romero Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Autoiza la pesada ¡Triburval€onstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. a UNAS S o, y a o ON o Notificaciones TC (NCC) 006180 ula cuida De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 19 de agosto de 2019 11:28 jramosordenesO movistar.cl; yyevenesAminpublico.cl Notificacion Rol 6974-19 14140 _1.pdf Señor Jorge Ramos Ordenes, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6974-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Fuentes Riveros respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700641498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15? Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 1762- 2019 (Penal). Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000189 Notificaciones TC (NCC) De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 19 de agosto de 2019 11:25 Para: 'notifica_fnEminpublico.cl'; 'yyevenesAminpublico.cl'; "pcamposOminpublico.cl”; 'palarconO4minpublico.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl* Cc: 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Mónica Sánchez”; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: inadmisible..paf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted, la resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N* 6974-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Fuentes Riveros respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público” y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente", contenidas en el articulo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 170064 1498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15%” Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 1762-2019 (Penal); para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. ute odiude á iS 006182 Notificaciones TC (NCC) tdo odardo y de De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtechile.cl> Enviado el: lunes, 19 de agosto de 2019 11:30 Para: 'ca_sanmiguelO pjud.cl'; notificacionesOtcchile,cl' cc: 'mbalboaO pjud.cl'; "Mónica Sánchez> 'notificaciones.tcQ gmail.com; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel Junto con saludarle, en el marco del convenio de cooperación entre el Tribunal Constitucional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, remito adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6974-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Fuentes Riveros respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en el proceso penal RUC N* 1700641498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15? Juzgado de Garantia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 1762-2019 (Penal); para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., a Nolwia Cortés SS tE, Oficial Segundo “A, Tribunal Constitucional ) Fono: (56-2) 272 19 221 2 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. eS o, Notificaciones TC (NCC) Po ha E 7] h De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> tido S dada y bre Enviado el: lunes, 19 de agosto de 2019 11:32 Para: 'jgsantiago150 pjud.cl'; 'IsotoOpjud.cl”; 'notificacionesOtcchile.cl' CC: 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: inadmisible..pdf Señor Leonel Alejandro Soto Torreblanca Jefe Unidad de Causas 15* Juzgado de Garantía de Santiago Adjunto remito a usted la resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6974-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Fuentes Riveros respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en el proceso penal RUC N* 1700641498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15* Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 1762-2019 (Penal);para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Se hace presente que se ha notificado a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional + Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. n.c.C. Señoras Rosa Margot Sáez López Ada Macarena Aguirre Jofré María José Escobar Carrasco María Luz Rojas Núñez Avenida José Manuel Balmaceda 1231 La Pintana LL 184 Vino € Judo 3 vado Santiago, 19 de agosto de 2019 Remito a Uds., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 13 de agosto del año en curso, en el Rol N* 6974-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Fuentes Riveros respecto de las frases "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700641498-2, RIT N* 6788-2017, seguido ante el 15 Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 1762-2019 (Penal); para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., GS NS, 13d E d t En E era) E María Argéli frigá Meza y Secrétariá Huérfanos N" 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario(icchrile cl « www.tribunolconetitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 19 de agosto de 2019