TC Rol 6977
Tribunal Constitucional·Rol 6977
Sumario
000057 Cua tulo y L Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha g de julio de Francisco Javier Piffaut Passicot ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y de los artículos 22, incisos primero, segundo, quinto y octavo, y 41, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1910015804-6, RIT N? 3153-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Oue, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4”. Que, el libelo de inaplicab...
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000057 Cua tulo y L Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha g de julio de Francisco Javier Piffaut Passicot ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y de los artículos 22, incisos primero, segundo, quinto y octavo, y 41, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1910015804-6, RIT N? 3153-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Oue, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura de una manera confusa, planteando aparentemente un conflicto de constitucionalidad en razón de que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, ante el cual se sustancia actualmente la gestión judicial pendiente invocada, no analizó minuciosamente los requisitos de admisibilidad de la querella interpuesta en su contra (foja 14), afirmando que el Tribunal sustanciador “al declarar admisible una causa penal de acción penal privada en virtud de artículo 113, no siendo así del tenor palmario del expediente, esta parte viene en solicitar que se declare el artículo en la próxima audiencia el artículo 394 del CPP y 395 del CPP en este caso por cuanto conforme ello ampara un hecho que no es constitutivo de delito por cuanto conforme ello ampara un hecho que no es constitutivo de delito por lo que se solicita se declare inaplicable el artículo 22 de DFL 707 y 41 [sic]" 5%. Que, en tal contexto, careciendo el libelo incoado de ilación lógica que permita comprender su estructura argumentativa, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho de su acción; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 6977-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José lgnacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre al acuerdo, peromafirma por encóirarsg con permiso administrativo. Autoriza" la Sécretañia del Febunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. A A a Notificaciones TC (NCC) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: DUDUSE Cuad e . ¡eo pr .. a um pr e an mm. tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> jueves, 25 de julio de 2019 12:16 fjpiffautOgmail.com Notificacion Rol 6977-19 13617_1.pdf Señor Francisco Javier Piffaut Passicot, requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6977-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Francisco Javier Piffaut Passicot respecto de los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y de los artículos 22, incisos primero, segundo, quinto y octavo, y 41, del DFL N? 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1910015804-6, RIT N* 3153-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile