TC Rol 6983
Tribunal Constitucional·Rol 6983
Sumario
000042 hunda yaa Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 22, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosi: téngase por acompañado. A fojas 29, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase por acompañado. Afojas 31, estese a lo que se resolverá. A fojas 33, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha g de julio de 2019, Rodrigo Aron Villarroel Barrientos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23 del Decreto N* 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios, y del artículo 12 de la Ley N* 19.664, en los autos caratulados “Villarroel con Fisco de Chile”, Rol C-844-2016 (y Rol C-1677-2016 acumulado), del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N* 241-2018, sobre recurso de apelación, en actual conocimiento de la...
Texto completo
000042 hunda yaa Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 22, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosi: téngase por acompañado. A fojas 29, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase por acompañado. Afojas 31, estese a lo que se resolverá. A fojas 33, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha g de julio de 2019, Rodrigo Aron Villarroel Barrientos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23 del Decreto N* 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios, y del artículo 12 de la Ley N* 19.664, en los autos caratulados “Villarroel con Fisco de Chile”, Rol C-844-2016 (y Rol C-1677-2016 acumulado), del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N* 241-2018, sobre recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 19.135-2019; 2%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3". Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4”. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, el requirente expone que fue becado por el Ministerio de Salud, para la participación en un programa de especialización impartido por la escuela de Postgrado de la facultad de medicina de la Universidad Austral de Chile, cuya extensión correspondía a tres años, con desarrollo entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2018; 6”. Que, arguye un conflicto de constitucionalidad en relación a dos normas. La primera de ellas, prevista en el Reglamento de Becarios de la ley 15.076 del Ministerio de Salud, Decreto 507 del año 1990, que dispone la obligación del profesional beneficiario para constituir previamente una garantía suficiente en favor de la autoridad superior de la institución que otorgó la beca; y la segunda en el artículo 12 de la Ley N* 19.664, que obliga al pago de una cláusula penal para supuestos reglamentados en igual norma; 77. Que, el requirente expone a fojas 5 y siguientes que la aplicación de las normas cuestionadas - una de las cuales no tiene rango legal - permite al Estado condicionar los derechos de particulares y obtener una indemnización a título de enriquecimiento sin justa causa para el Servicio. Ello, pese a que el Estado tiene deber de perfeccionar a sus funcionarios; 8%. Que, el carácter concreto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad demanda que la infracción constitucional denunciada se explique de manera circunstanciada y detallada. No obstante, ello no sucede en autos, en cuanto el libelo de fojas 1 no logra especificar, con claridad, los vicios de constitucionalidad señalados, limitándose a señalar de manera genérica sus efectos atentatorios contra la Carta Fundamental, alejándose del carácter concreto y del fundamento razonable que ha de detentar una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 9”. Que, por lo expuesto, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. Rol N* 6983-19-INA. g0 Y Sr. Vásquez Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo, pero no firma por encontr: usente. Autoriza la Sesretári itucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0UOLS/ Notificaciones TC (NCC) Wrando q a es e. A pa pa mu e O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile,cl> Enviado el: viernes, 9 de agosto de 2019 11:50 Para: ejuridicoarcosO+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6983-19 Datos adjuntos: 13953_1.pdf Señor Juan José Arcos, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6983-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Aron Villarroel Barrientos respecto del artículo 23 del Decreto N? 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios, y del artículo 12 de la Ley N* 19.664, en los autos caratulados "Villarroel con Fisco de Chile", Rol C-844-2016 (y Rol C-1677-2016 acumulado), del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N? 241-2018, sobre recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N? 19.135-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile