INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6987
Sumario
000034 hoi y pan Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Sergio Antonio Muñoz Pavez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 74 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1801214770-4, RIT N* 554-2018, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N...
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000034 hoi y pan Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Sergio Antonio Muñoz Pavez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 74 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1801214770-4, RIT N* 554-2018, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5”, Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775). 6%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que el requirente cuestiona el artículo 74 del Código Penal, en tanto este precepto no debiera aplicarse a la gestión judicial pendiente por atentar contra el principio de legalidad y el principio non bis in ídem, al estar juzgándosele por un mismo hecho; 77. Que consta de los antecedentes que el requirente se encuentra imputado por los delitos de conducción de vehículo sin licencia debida y de conducción con licencia suspendida, previstos en los artículos 209 y 194 de la Ley Tránsito, al tiempo que en el libelo no se explica de modo suficientemente fundado, como para configurar un conflicto constitucional que deba resolver esta Magistratura, la infracción constitucional alegada, siendo de resorte del juez del fondo la determinación de si concurre uno más delitos a partir de un mismo hecho, y la consecuente aplicación del artículo 74 o 75 del Código Penal al juzgamiento. Conforme a lo expuesto, la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 6987-19-INA. Sí Aróstica Presidente ao > Queru lW _ - > NS a Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarsé hasiendo uso de su feriado legal. Autoriz titucional, señora María Angélica Barriga Meza. ¡LE Pé DÁ Notificaciones TC (NCC) a QU AA YUU De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de julio de 2019 11:22 Para: jbiavagO hotmail.com; JBIlAVAGOHOTMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6987-19 Datos adjuntos: 13517_1.pdf Señor José Luis Biava Garrido, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6987-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sergio Antonio Muñoz Pavez respecto del artículo 74 del Código Penal, en el proceso penal RUC N? 1801214770-4, RIT N* 554-2018, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile