TC Rol 6994
Tribunal Constitucional·Rol 6994
Sumario
000074 39/03 y GMASGO.- Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. A fojas 71, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Juan José Vega Luna, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo g*, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14620-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un ...
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000074 39/03 y GMASGO.- Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. A fojas 71, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Juan José Vega Luna, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo g*, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14620-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5”. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión "gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* g8a, cc. 4? y 79) 6”, Que, conforme consta en autos, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad fue confirmado por la Corte Suprema el fallo previamente dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de amparo intentada por el requirente de inaplicabilidad, lo que se tiene tanto de la exposición que realiza el actor en su libelo (fojas 3), como del documento que acompaña a fojas 71, en que consta la dictación de cúmplase de estilo; 7”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, C. 47). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese. Rol N* 6994-19-INA. Y E ÍA 2. A SRA. BRAHM Caida > i R. LETELIER Zn 5 R,FER AÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los dep Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Gonzá Autoriza retari Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000075 notificaciones (MOO) $578 Ta pára- De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: jueves, 18 de julio de 2019 15:22 Para: jmoralesO>moraleskayabogados.cl; rriverosO moraleskayabogados. cl; RRIVEROSOMORALESKAYABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 6994-19 Datos adjuntos: 13375_1.pdf Sra. Javiera Andrea Morales Kay por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6994-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Jose Vega Luna respecto del artículo 99, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14620-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile