INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6996
Sumario
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Fernando Antonio Mora Insunza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N? 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14.634-2019. 2%. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare...
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Fernando Antonio Mora Insunza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N? 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14.634-2019. 2%. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4. Que el artículo 84, N* 39, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 5%. Que, conforme a la propia documentación acompañada por el requirente (fojas 72), consta que la Corte Suprema, por resolución de 4 de junio de 2019, falló la apelación del recurso de amparo. En consecuencia no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por lo que la acción deducida será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. A los otrosíes, y a fojas 71, estése a lo resuelto y agréguense a los antecedentes los documentos ofrecidos. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6996-19-INA. At Sra. Brahm zz 5 AL Ñ Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Argegerán ez González. Aut riZala Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. N D a , a 3 > y notificaciones (MOO) : [ de a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 22 de julio de 2019 12:30 Para: clau.garcia.zuniga(9gmail.com; romiriveros.oOWgmail.com; rriverosO moraleskayabogados.cl; CLAU.GARCIA,ZUNIGAOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6996-19 Datos adjuntos: 13451_1.paf Sra. Claudia García Zúñiga por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6996-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernando Antonio Mora Insunza respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14634-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretariaMtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile