INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7006
Sumario
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 83, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de julio de 2019, MADESA S.A., representada convencionalmente por Alejandro Miralles Guthmann y Roberto Miralles Guthmann, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 183 A, 183 E, y 184, del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N* 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante el 23 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación, bajo el Rol N* 10.619-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite el día 29 de julio de 2019, a fojas 77; 3. Que, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisibilidad, ha logrado ...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 5 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 10. Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N*7006-19-INA. Ear SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el r Gonzalo García Pino concurre al acuerdo pero no firma par Autoriza | i nal € itucional, señora María Angélica Barriga Meza. año 014 notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 2 de septiembre de 2019 12:42 Para: clementedougnacO gmail.com; abogjdougnacOgmail.com; CLEMENTEDOUGNACOGMAIL.COM; ALEJANDROGOMUJICAABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 7006-19 Datos adjuntos: 14531_1.pdf Sres. Clemente Dougnac Mujica y Juan de Dios Dougnac Mujica por el requirente Sr. Alejandro Mujica Abarca por don Aliro Muñoz Marchant. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7006-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MADESA S.A. respecto de los artículos 183 A, 183 E, y 184, del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N* 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante el 239 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N* 10.619-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile e , ll £ notificaciones (MOO) Po ado. EN De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 2 de septiembre de 2019 12:44 Para: jsaezOpjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'csuprema, tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'nmoranO*cchile.cl' CC: 'cs_digescritosOpjud.cl' ihinojosaO pjud.cl”; 'kcortesOpjud.cl'; 'cdrevecoW pjud.cl': “aarriazaO pjud.cl'; "Oscar Fuentes"; José Tomás Escandor Larenas' Asunto: Remite Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pat Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema -Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada, por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 7006-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MADESA S.A. respecto de los artículos 183 A, 183 :, y 184, del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N* 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante el 23” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Ral N* 10.619- 2019. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana .. Oficial Segundo 2% Tribunal Constitucional . ¿ Fono: (56-2) 272 19 222 Na META eS Huérfanos 1234 Santiago — Chile 000093 [Viso 3 JUZGADO ie Ñ “op DTD an. j m.0.0. Santiago, 2 de septiembre de 2019" H OFICIO N* 3609-2019 Remite resolución. SEÑOR JUEZ VIGESIMO TERCER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO: Remito a US. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N? 7006-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MADESA S.A, respecto de los artículos 183 A, 183 E, y 184, del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N* 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante ese 23? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Dios guarde a US. Au: L, a MARIA LUISA BRAHM BARRIL Presidenta MEZA Secretaria AL SEÑOR JUEZ DON HERNAN RODRIGO CARDENAS SEPULVEDA
Considerando 20
#TERCER JUZGADO CIVILDE SANTIAGO HUERFANOS 1409, 7? PISO SANTIAGO notificaciones (MOO) A O De: notificaciones (MOO) <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 2 de septiembre de 2019 12:44 Para: 'jesantiago230pjud.cl' Cc: "Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)'; 'notificaciones.tcQGgmail.com' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Señora Secretaria DOÑA ANDREA TERESA COPPA HERMOSILLA 23 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Junto con saludarle vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada, por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 7006-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por MADESA S.A. respecto de los articulos 183 A, 183 E, y 184, del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N” 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante el 23” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la ¡rma y en el fondo, bajo el Rol N* 10.619-20109. Ruego acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo A, Tribunal Constitucional cut" Huérfanos 1234 Santiago — Chile
Considerando 30
#quinto: Que, aun prescindiendo de las obligaciones que impone la normativa laboral, e incluso reconociendo las medidas que fueron adoptadas por la demandada en torno a la obra, a las que ya se ha hecho referencia, éstas demostraron ser insuficientes atendido el resultado dañoso. Que no puede prescindirse de la circunstancia que la víctima realizaba sus labores en dependencias de la demandada, quien por lo tanto estaba al corriente de las condiciones en que desempeñaba su trabajo, permitiendo a pesar de ello que los operarios se desempeñaran sin supervisión del respectivo encargado de obra durante varios minutos, lo que posibilitó que ocurriera el accidente y además impidió una pronta reacción que quizás podría haber evitado el terrible desenlace. Que, asimismo, no se cercioró, más allá del documento que certifica la capacitación en el uso de la maquinaría, que el trabajador se encontrara correctamente instruido acerca de su utilización, riesgos y reacción frente a posibles desperfectos. Que, además, dependía exclusivamente de Madesa la decisión de cortar las vigas metálicas del techo a fin de ampliar el espacio y disminuir el riesgo de accidentes, o bien, optar realizar la tarea con ayuda de andamios, atendida la presencia de estos elementos.” (fojas 56). 8”. Que, a los efectos de que será decidido por esta Sala, no sólo es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente, de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, sino que también, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar derecho aplicable en la resolución del asunto; 9”. Que, esta Magistratura ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone en su sentido natural y obvio que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie, dada la sustanciación de recursos de casación en la forma y en el fondo pendientes de resolución ante la Corte Suprema. Pero, como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite para la resolución del asunto, exigencia del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N? 9841, cc. 42 y 7%); 10. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5”, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (así resolución de inadmisibilidad recaída en Rol N* 5124, c. 9?, de esta Segunda Sala, con un criterio mantenido en causa Rol N* 5591, c. 10%); 119. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad precedentemente anotada. La preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional no resultará decisiva en la resolución de los recursos de casación en la forma y en el fondo incoados para ante la Corte Suprema; 12”. Que, conforme se lee de las sentencias expedidas por el 23% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, las normas cuestionadas de inaplicabilidad no han sido decisivas para acoger la demanda planteada contra la requirente de autos y luego, para que el Tribunal de Alzada mantenga la decisión de primera instancia. La decisión no ha sido con basamento exclusivo en la normativa del Código del Trabajo, sino que, como se expuso supra, dando aplicación a la preceptiva que regula el régimen de responsabilidad civil extracontractual; 137. Que, por lo analizado, es dable considerar que no es en base a la norma que se impugna en autos que la Corte Suprema fallará la controversia de forma y de fondo, sino que, más bien, tomando en consideración un amplio espectro normativo aplicable en la especie que le permita constatar, eventualmente, que ha ocurrido uno o más vicios capaces de generar nulidad a lo originalmente fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago; 14”. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5? del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— abajo, y 66 bis de la Ley N* 16.744, en los autos Rol 1117-2016, seguidos ante el 23 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte
- citaexternal #—— ión de la causa sobre indemnización de perjuicios Rol 1177-2016, seguida ante el 23" Juzgado Civil de Santiago, actualmente en conocimiento de la Excelentísima Cor
- citaexternal #—— LEJANDROGOMUJICAABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 7006-19 Datos adjuntos: 14531_1.pdf Sres. Clemente Dougnac Mujica y Juan de Dios Dougnac Mujica por el re