TC Rol 7024
Tribunal Constitucional·Rol 7024
Sumario
000121 Cube Viuda euca Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 118, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 15 de julio de 2019, el señor Marcelo Vásquez Fernández, ha presentado un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Acta N* 15-2018, de 26 de enero de 2018, de la Corte Suprema, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, en especial de sus artículos 5, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 25; 2%. Llamada esta Sala a pronunciarse sobre su admisión a trámite, resolvió llamar a alegatos tanto respecto de dicho trámite procesal como de su admisibilidad, en la audiencia que se desarrolló el día lunes 29 de julio del presente, según da cuenta la certificación que rola a fojas 120, compareciendo la parte requirente y el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Excma. Corte Suprema, en tanto Tribunal que dictó el cuerpo normativo impugnado; 3”. Luego de deliberar...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 2 de la Constitución. Por ello, de acuerdo al criterio asentado por esta Segunda Sala en la anotada resolución recaída en causa Rol N* 6947, c. 4%, se tiene una exposición clara de los hechos y el derecho que le sirve de apoyo; se ha señalado en forma precisa la cuestión de constitucionalidad; y se ha indicado concretamente lo que se impugna, permitiendo que surja un contradictorio constitucional; 10". Que, a efectos de resolver lo anterior, se tiene en especial consideración el cumplimiento del requisito de explicar la forma concreta en que el auto acordado afectaría los derechos fundamentales del requirente. Tal como lo razonó la STC Rol N? 5570, C. 10%, la impugnación debe fundarse en el contraste del auto acordado (uno o más de sus preceptos) con un derecho fundamental que contemple la Constitución, no así con cualquier norma de ésta, lo que sí se permite en la acción de inaplicabilidad en que se analiza, por su carácter concreto, la aplicación de la norma contrastada con la Carta Fundamental. Dado lo expuesto, al Tribunal Constitucional compete examinar desde la fundamentación que presente el requirente, la aptitud que tengan los preceptos del auto acordado que se cuestiona de afectar el ejercicio de los derechos fundamentales de quien presenta la cuestión (STC Ro] N? 5570, €. 14%, con remisión a la STC Rol N* 783, c. 69). Se trata de un presupuesto procesal para activar la jurisdicción constitucional en sede del artículo 93, inciso primero N* 2 de la Constitución; 127. A vía ejemplar, la argumentación del requirente a fojas 7, 14 y siguientes, permite dar por cumplido el requisito recién anotado. El actor explica que el auto acordado, en particular su artículo 16, posibilitaría una vulneración al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N? 5 de la Constitución, en tanto se habrían valorado en el contexto de la indagatoria disciplinaria seguida en su contra interceptaciones telefónicas que, arguye, sólo podrían ser utilizadas en un proceso penal y bajo ciertos presupuestos expresamente definidos en el Código Procesal Penal. Asi, se trataría de prueba ilícita (fojas 16), utilizada bajo el espectro normativo del auto acordado y que afectaría el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; 12%. Conforme lo expuesto precedentemente, se tiene el cumplimiento del requisito de indicar la forma concreta en que se produciría la afectación a los derechos fundamentales del actor, cuestión que no tiene como necesaria contrapartida posibilitar la declaración de admisibilidad del libelo, conforme se razonará a continuación. Inadmisibilidad del requerimiento 137. No obstante el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite, en la especie se tiene la concurrencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el N? 3 del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. No existe gestión pendiente vinculada a las normas del auto acordado cuestionado; 14?. De conformidad con lo establecido en el inciso tercero, parte final, del artículo 94 de la Constitución, “el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo”, añadiendo que *no producirá efecto retroactivo.”; 15%. Lo normado por el Constituyente permite vincular la irretroactividad que genera la eventual derogación con la existencia de una gestión pendiente como requisito de admisibilidad para plantear la cuestión de constitucionalidad de un auto acordado en los términos previstos en la Constitución, en su artículo 93, inciso
Considerando 2
#, de la Ley N* 17.997, al artículo 63, inciso primero, las cuestiones de constitucionalidad de autos acordados puede formularse entre otros, por las personas que "sean parte en una gestión o juicio pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación en un procedimiento penal, que sean afectadas en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado”, conteniendo el libelo pretensor una "exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo”. Añade el inciso segundo del artículo 52 que debe acompañarse el auto acordado que se cuestiona, “con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación”, mencionando “con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales”. Como razonó recientemente esta Sala en resolución de inadmisión a trámite en causa Rol N* 6947- 19, atendida la especial trascendencia del control de constitucionalidad sobre autos acordados, por su efecto derogatorio, es que se contempla un exigente estatuto para que la acción intentada pueda ser acogida a tramitación; 9”. Analizado el requerimiento de fojas 1, éste cumple con los requisitos antes señalados. Ha sido deducido por persona legitimada, en tanto el actor expone que se sigue en su contra un procedimiento disciplinario ante la Corte Suprema; se ha acompañado a fojas 22 copia integra del auto acordado cuestionado; han sido indicados concretamente los preceptos que, de dicho cuerpo normativo, el actor solicita su derogación (así, lo anotado en considerativas 18 y 5? de esta resolución); y han sido expuestos en forma clara los hechos y fundamentos de derecho, desarrollándose con precisión la cuestión de constitucionalidad que se somete a decisión del Tribunal Constitucional en sede de la competencia del artículo 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— stablecido en el inciso tercero, parte final, del artículo 94 de la Constitución, “el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 de