TC Rol 7025
Tribunal Constitucional·Rol 7025
Sumario
000025 UE dan Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Con fecha 15 de julio de 2019, Sociedad Canales y Cía., y Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., representada convencionalmente por José Manuel Gallinato Moreno ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por " inconstitucionalidad respecto de "el recurso de reposición y de apelación interpuesto y concedido en estos autos, para que vuelva a imperar un estado de derecho”, en los autos Rol C-2012-2015, caratulados “Corporación Nacional Forestal con Sociedad Canales y Compañía, Sociedad Forestal Las Cumbres Limitada”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua por recursos de apelación bajo el Rol N* Civil-4:12-2019. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3". El artículo 93, inciso primero, N% 6%, y el inciso...
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000025 UE dan Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Con fecha 15 de julio de 2019, Sociedad Canales y Cía., y Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., representada convencionalmente por José Manuel Gallinato Moreno ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por " inconstitucionalidad respecto de "el recurso de reposición y de apelación interpuesto y concedido en estos autos, para que vuelva a imperar un estado de derecho”, en los autos Rol C-2012-2015, caratulados “Corporación Nacional Forestal con Sociedad Canales y Compañía, Sociedad Forestal Las Cumbres Limitada”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua por recursos de apelación bajo el Rol N* Civil-4:12-2019. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3". El artículo 93, inciso primero, N% 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4%. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa e ininteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente que se seguiría ante la judicatura civil, actualmente en alzada, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia. 6”. Lo anterior se reafirma con la petitoria, a fojas 9, en cuánto no se solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de uno o más preceptos legales, sino que, por el contrario, se cuestiona una determinada resolución judicial, cuestión ajena al ámbito de la acción prevista en el artículo 93 N* 6 de la Constitución. 77. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface siquiera meridianamente los requisitos de inteligibilidad que permitan conocer los hechos y el derecho materia de la acción deducida. No se exponen antecedentes relevantes del juicio seguido ni los elementos que, atendido el caso concreto, generarían contravenciones constitucionales. 8%, Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado por el actor. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 7025-19-INA. 7 R. ARÓSTICA SR. ROMERO 1 SRA. SILVA SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva SN y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Sa Autoriz Quema Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. OS o xo SS 000026 notificaciones (MOO) Laca ES/S_- De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 25 de julio de 2019 09:28 Para: manuelgallinatoQ hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 7025-19 Datos adjuntos: 13598_1.paf Sr. Fernando Pino Villegas por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 7025-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Canales y Cía., y Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda, respecto de "el recurso de reposición y de apelación interpuesto", en los autos Rol € 2021-2015, caratulados "Corporación Nacional Forestal con Sociedad Canales y Compañía, Sociedad Forestal Las Cumbres Limitada", del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recursos de apelación, bajo el Rol N* Civil-412-2019.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile