INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7031
Sumario
o 2009 4 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 31, a lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase por acompañado. A fojas 33, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 17 de julio de 2019, Eduardo Domingo Hernández Salazar ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar, en el proceso Rol N* 192-2018, sobre incumplimiento de deberes militares, seguidos ante la Fiscalía Militar de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, habiendo sido admitida a trámite con fecha 30 de julio de 2019, según consta a fojas 27; 3”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al ...
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o 2009 4 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 31, a lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase por acompañado. A fojas 33, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 17 de julio de 2019, Eduardo Domingo Hernández Salazar ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar, en el proceso Rol N* 192-2018, sobre incumplimiento de deberes militares, seguidos ante la Fiscalía Militar de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, habiendo sido admitida a trámite con fecha 30 de julio de 2019, según consta a fojas 27; 3”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N*17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4”. En sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5”. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por Una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 6?. El libelo de autos requiere de inaplicabilidad respecto del inciso primero del artículo 16 del Código de Justicia Militar. Sostiene que dicho precepto posibilita que el proceso penal seguido actualmente en su contra sea resuelto por un juez militar que, al ser funcionario del Ejército de Chile carece de independencia e imparcialidad. Al respecto refiere que “no se puede considerar imparcial e independiente a un juez que además es el superior jerárquico del procesado. El Juez tampoco es independiente, ya que es un funcionario público más de la administración del Estado” (foja 9).; 7%. De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto se argumenta en contra del sistema de enjuiciamiento penal del Código de Justicia Militar, señalando, en general, las dificultades de configuración de un procedimiento racional y justo por las características específicas de la justicia castrense. En tal sentido, expone que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición cuestionada posibilitaría la superación de tales vicios. Sin embargo, es pertinente considerar que las dificultades denunciadas en torno a vulneraciones a la garantía fundamental de debido proceso, según argumenta el requirente, no pueden ser sin más resueltas por su petitoria. Los problemas que el libelo acusa existentes resultan de indole estructural, no siendo idónea la norma en cuestión para solucionarlos. En consecuencia, en la acción de fojas 1, no se ha dado cumplimiento a un estándar mínimo de argumentación suficiente para cumplir con fundamentación plausible en términos de la normativa orgánica constitucional que rige a esta Magistratura; 8%. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 62 del artículo 84 de la Ley N%17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se aprecia el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, que el requirente se haga cargo, en derecho, para superar el estándar de admisibilidad; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. Rol N* 7031-19-INA. 000038 bruala 3 tual a ALETAS DN " ea Jy— r. Aróstica AAA SS , Sr. Romero ñ / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez concurre al acuerdo pero no firma por encontrarse c Autoriza taSécretarl stitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Notificaciones TC (NCC) D000S€ De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> irunta ya? lunes, 23 de septiembre de 2019 09:38 samuelsaavedra1Ogmail.com Notificacion Rol 7031-19 15007_1.paf Señor Samuel Saavedra Avilés , por el requirente: Adjunto remito a usted resolucion dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 7031-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Domingo Hernández Salazar respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar, en el proceso Rol N* 192-2018, sobre incumplimiento de deberes militares, seguidos ante la Fiscalía Militar de Temuco. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huecrfanos 1234, Santiago - Chile 9000 137 i bhrun hunda 3 yuki n.C.c. Santiago, 23 de septiembre de 2019. OFICIO N” 3824-2019 Remite resolución. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA MILITAR DE TEMUCO: Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7031-19-1INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Domingo Hernández Salazar respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar. Dios guarde a Ud., o 1 - /) É rn ó , f Y (0 PU MARIA LUISA BRAJ M BARRIL ! Presidenta ES Aaa ZA " Seta AL SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA MILITAR DE TEMUCO DON FRANCISCO BRAVO SOTO VICUÑA MACKENNA N? 333, 29 PISO TEMUCO Carta entregada a Correos de Chile el día 23 de septiembre de 2019 000638 Menta 3 od N.C.C. Santiago, 23 de septiembre 2019. OFICIO N* 3823-2019 Remite resolución. SEÑOR GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE: , Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7031-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Domingo Hernández Salazar respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar. Dios guarde a Ud., AL SEÑOR GENERAL DIRECTOR " DE CARABINEROS DE CHILE DON MARIO ROZAS CÓRDOVA AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1196, TERCER PISO PRESENTE o E