TC Rol 7064
Tribunal Constitucional·Rol 7064
Sumario
000320 ALGA bo, bhun La Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 261 y 313, téngase por evacuado el traslado. A fojas 275, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 318, como se pide. A fojas 319, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosi, como se pide; al cuarto y quinto otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de julio de 2019, Transbank S.A., representada convencionalmente por Rodrigo Undurraga Ossa, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 18 N? 2 del Decreto Ley N? 211, en especial, de la frase “para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”, en los aut...
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000320 ALGA bo, bhun La Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 261 y 313, téngase por evacuado el traslado. A fojas 275, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 318, como se pide. A fojas 319, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosi, como se pide; al cuarto y quinto otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de julio de 2019, Transbank S.A., representada convencionalmente por Rodrigo Undurraga Ossa, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 18 N? 2 del Decreto Ley N? 211, en especial, de la frase “para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”, en los autos caratulados “Consulta de Farmacias Cruz Verde sobre Merchant Discount de Transbank S.A.”, que conoce la Corte Suprema por recurso de reclamación bajo el Rol N* 24.828-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 30 de julio de 2019, a fojas 251, denegando la solicitud de la actora respecto a la suspensión del procedimiento en la anotada gestión pendiente; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el requirente está referido a Materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia competente, en este caso, la Corte Suprema conociendo del recurso de reclamación interpuesto contra lo fallado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; 42. Que, el requerimiento cuestiona de inaplicabilidad una frase del artículo 18 del D.L. N” 211 que, expone a fojas 3, posibilitó a “una actuación del TDLC que excedió con creces aquella especifica competencia que dicho Honorable Tribunal buenamente puede ejercer en el marco de un procedimiento de esa naturaleza, aplicando el Precepto legal impugnado para fijar a Transbank condiciones —en rigor, verdaderas sanciones- completamente ¡legítimas y desproporcionadas”. Ello es argumentado en relación a un procedimiento de carácter no contencioso que habría sido iniciado por Farmacias Cruz Verde S.A. indica la requirente a fojas 4 que “la competencia especifica del TDLC se ve configurada por la solicitud del respectivo consultante, en relación con las limitaciones estructurales de interés y participación que definen esas mismas disposiciones”, haciendo alusión a los artículos 18 N* 2 y 31 del aludido decreto ley; 57. Que, añade la parte requirente que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia habria interpretado su competencia “para resolver en la materia de una forma amplísima, (...) y que, no obstante que delimitó la consulta a tres materias (fojas 5 y 6), "Illa parte resolutiva de la Resolución 53, sin embargo, no respetó tales términos ni limitaciones.” (Fojas 7), por lo que “inobservó, por medio de Resolución 53, el objeto del proceso no contencioso que instruyó con ocasión de la Consulta” (fojas 9), para, a través de ello, imponer “verdaderas sanciones a Transbank en el marco de un procedimiento no contencioso” (fojas 13). Explica en idéntica foja que "la Resolución 53, desoyendo la finalidad preventiva de la jurisdicción no contenciosa o consultiva (que se opone a la finalidad represiva que es dable atribuir a la jurisdicción contenciosa del TDLC), ejerció las facultades propias de un juicio de reproche (...) ordenando a Transbank modificar actos y contratos vigentes”, 6”. Que, explicando el carácter decisivo de la norma que se cuestiona en sede constitucional, la requirente refiere que el artículo 18 N* 2 del D.L. N? 211 “es la norma fundante de la extensión que el TDLC ¡legítimamente (esto es, contrariando la Constitución y la normativa especia! aplicable) entregó a sus potestades en tales autos (...)”, “por lo que habrá de ser directa y plenamente aplicable en la resolución del asunto ventilado en la Gestión (sic) pendiente” (fojas 19). A dicho efecto a fojas 23 y siguientes la requirente refiere vulneraciones a la Constitución en sus artículos 7%, 19 NSs 3, 21 y 24, en tanto el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia habría actuado fuera de su ámbito de competencia (fojas 25), afectándose el debido proceso y la defensa jurídica (fojas 31), vulnerándose la reserva legal respecto de regulaciones que se decreten al ejercicio de una actividad económica lícita (fojas 34) para finalmente exponer que se afecta su derecho de propiedad sobre bienes incorporales, en tanto las condiciones que le fueron impuestas constituirian una regulación legal que la despoja de sus remuneraciones (fojas 36); 77. Que, rola a fojas 47 la presentación que hizo Farmacias Cruz Verde S.A. al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha 2 de diciembre de 2016; la Resolución N* 53/2018 de 5 de septiembre de 2018, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fojas 65; y, el recurso de reclamación interpuesto para ante la Corte Suprema por Transbank S.A., a fojas 128, requirente de inaplicabilidad en autos; 000331. ha sivalo, UN 3 Uan 8”. Que, en esta última presentación, Transbank S.A. solicita que la Corte Suprema “deje totalmente sin efecto la verdadera regulación tarifaria de una industria completa que, por su intermedio, ordenó la Resolución; y por ello, careciendo el H. Tribunal de competencias al efecto; extralimitando el objeto del proceso en el marco del que se dictó; y, especialmente, utilizando un procedimiento inadecuado para esos fines, el que no otorgó a los afectados mínimas garantías de debido proceso” (fojas 129). Central para lo que ha de ser resuelto por esta Sala es, precisamente, la argumentación desplegada en el cuerpo del aludido recurso, en cuanto Transbank S.A. señala, a fojas 135 que “(...) el H. Tribunal, haciendo caso omiso de esos argumentos serios y sólidos, dictó la Resolución, cuyo contenido —esto es, la dictación de una nueva regulación relativa a todos los merchant discounts de la industria de TC y TD- excede con creces los limites materiales de la Consulta de Cruz Verde, incurriendo una grave ¡legalidad (...), agregando a fojas 179 que "el H. Tribunal ha incurrido en una desviación del correcto ejercicio de la potestad punitiva”; 9”. Que, todo lo precedentemente reproducido permite configurar la causal de inadmisibilidad que han previsto tanto la Constitución como la ley orgánica constitucional que rige al actuar de este Tribunal. El requerimiento carece de fundamento plausible o razonable, en tanto sus argumentaciones se centran en cuestionar la errónea aplicación de una norma que, a su juicio, habria generado una competencia excesiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resolver un asunto en un procedimiento no contencioso. Ello es propio de las materias que han de ser resueltas por el sentenciador del fondo; 10%. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible” empleada por el legislador orgánico constitucional, refiere que ésta se cumple cuando se está en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, en tanto el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, c. 10% 5124, C. 18%, y 5187, C. 4?, entre otras). 11%, Que, por lo anterior, esta Magistratura no puede realizar en sede de la acción de autos un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N* 479, c. 39). Por ello, lo que es declarado inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto que genera la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto, para evitar con ello un resultado no querido por el Constituyente (STC Rol N* 821, c. 39); 127. Que, el carácter concrete en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace, precisamente, con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de wn precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente, Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (así, resolución de inadmisibilidad Rol N* 5720, c. 99); 13%. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una determinada interpretación de un precepto legal que sirvió de base para una resolución agraviante a los intereses de la requirente de inaplicabilidad. Por ello es inequívoco que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo e impugnable a través de los medios que le franquea el ordenamiento jurídico a la parte requirente, como lo hizo al accionar de reclamación para ante la Corte Suprema; Asi, y en idénticos términos a lo resuesto por esta Sala en causa Rol N? 5312, no es admisible el efecto inconstitucional que le atribuye la actora a la norma legal impugnada, pues las críticas que se han dirigido contra la resolución expedida por la judicatura de libre competencia son materias a ser resueltas por los tribunales del fondo y no por el Tribunal Constitucional, cuestión todavia más clara de la lectura y análisis del recurso de reclamación intentado; 14”. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto. En STC Rol N* 2292, c. 2%, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N? 794, estimó en este sentido, *Q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legai durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N? 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”. 15%. Que, todo lo expuesto lleva necesariamente a la declaración de inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas 1. -000332 hruiiales hrunde 3 de, Y TENIENDO PRESENTE lo «ispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 7064-19-INA. . ARÓSTICA SR. DELA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y José ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Ministro, señ rigo Delaveau Swett. Autoriza la Seereteda delkibun <titucional, señora María Angélica Barriga Meza. Notificaciones TC (NCC) A II AS LR De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> jueves, 5 de septiembre de 2019 11:55 nnehmeGBfn.cl; IcorderoOfn.cl; bmordojEfn.cl; jtcorreaGfn.cl; JPELLEGRINIOPYCIA.CL; fblaviOpycia.cl; prencoretOpycia.cl; dramosOpycia.cl; CRISTIANREYESOESTUDIOBRAVO.CL; cristianreyesOreyesycia.com; 000 lruu 44] bos hu srojasOcentralsae.cl; jose valenzuelaO centralsae.cl; vsantelices*íne.gob.cl; ncarrascoOfne.gob.cl; mbelmonteOfne.gob.cl; FBULNESOBUB.CL; eurrutiaWbub.cl; JjmbustamanteObub.cl; rerrazurizObub.cl Notificacion Rol 7064-19 14661_1.pdf Señores Rodrigo Undurraga Ossa, Luis Cordero Vega, Benjamín Mordoj Hutter José Correa Concha, señora Nicole Nehme Zalaquett, por el requirente; señor Cristian Reyes Cid, por Farmacias Cruz Verde S.A.; señor Julio Pellegrini Vial en representación de Farmacias Ahumada S.A.; señor Felipe Bulnes Serrano en representación de SMU S.A.; señora Mónica Salamanca Maralla, en representación de la Fiscalía Nacional Económica: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A. respecto del artículo 18, N? 2, del Decreto Ley N? 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”, en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N? 24.828-2018. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(miechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 54 ate hs Notificaciones TC (NCO) 000324 De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentísima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario excelentísima Corte Suprema Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> jueves, 5 de septiembre de 2019 11:54 e rua n bes dean To quee 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezOpjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cstramitadoresO pjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' 'cs_digescritosO pjud.cl” 'ihinojosaQ pjud.cl'; 'edrevecoO pjud.cl"; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaQ pjud.cl”; 'crfuentesOpjud.cl”; '"pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaO pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; 'cosoriosOpjud.cl'; fizamoraW pjud.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Comunica resolución. Inadmisible..pdf En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A, respecto del artículo 18, N” 2, del Decreto Ley N* 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”, en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que canoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N” 24,828-2018; para los fines pertinentes. Para su conocimiento y fines pertinentes, Atentamente., Nolwía Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro Santiago — Chile. 07 YO TRIBUNAL DE DEFENSA 0 qe sis 2 96 SEP 2019 huatn! es Írúun N ua DE LA LIBRE COMPETENCIA n.c.c. Santiago, 05 de septiembre de 2019. OFICIO N* 3664 -2019 Remite resolución. SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N? 7064-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N* 2, del Decreto Ley N* 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”. Dios guarde a V.S.I. f le á 77 ht a lb MARIA LUISA ham BARRIL É Preskdente_, SERE" EEN ira MEZA *Segretaria. 5 Dn so A Eon B SS SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DON ENRIQUE VERGARA VIAL HUÉRFANOS 670, PISO 19 PRESENTE , 0003536 buin les hucada 1 Sea n.c.c. Santiago, 05 de septiembre de 2019. Sefñior Javier Velozo Alcaide en representación de Multicaja S.A. Avenida Los Conquistadores N? 1700, Piso 16 Comuna de Providencia Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N” 2, del Decreto Ley N” 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”, en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde S.A. sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 24.828- 2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N* 1234 o Santiago de Chile o Telótonos ($6-2) 27219200 - 27219214 » secretario (Wtcolilecl « www.tribunalconstitucional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 06 de septiembre de 2019 N.c.C. Santiago, 05 de septiembre de 2019. Señor Felipe Bulnes Serrano en representación de Multicaja S.A. Calle Cerro El Plomo N* 5680, Piso 10 Comuna de Las Condes Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N? 2, del Decreto Ley N” 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos", en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde S.A. sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 24.828- 2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., o xo LR Ñ 1 Ma A A 5 on > * María Angélica Bali >, A SS NS E EAT Secretaria, NS Huérfanos N* 1234 o Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 e secretario(Dtcchile.cl , www .tribunolconstitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 06 de septiembre de 2019 hautn lo, Irúnta ] Subt yo Úvuoca Aroa un ho $ hunda yoho N.c.c, Santiago, 05 de septiembre de 2019. Señor Alberto Novoa Pacheco en representación de Salcobrand S,A. General Velásquez N? 9981 Comuna de San Bernardo Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N” 2, del Decreto Ley N* 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos", en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde S.A. sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 24,828- 2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., A a A a O “María Angélica Ba a a Í Secretaria EN Huérfanos N" 1234 « Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 . secretario Mtcclale.ol . www tribunalconstitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 06 de septiembre de 2019 n.c.c. Santiago, 05 de septiembre de 2019. Señor Carlos Arenas Villegas en representación de Preunic S.A. Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N* 877, Piso 7 Comuna de Santiago Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N” 2, del Decreto Ley N” 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos", en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde S.A. sobre Merchant Discount de Transbak S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 24.828- 2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Huérfanos N* 1234 o Santiago de Clule » Telétonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretario(Dtechile.cl « www tribunalconstitucionaLel Carta entregada a Correos de Chile el día 06 de septiembre de 2019 000340 bruaintos LADA h.c.c. Santiago, 05 de septiembre de 2019. Señor Ricardo González Jiménez en representación de Cencosud S.A. Avenida Kennedy N* 9001, Piso 4 Comuna de Las Condes Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7064-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transbank S.A., respecto del artículo 18, N* 2, del Decreto Ley N* 211, en especial, de la frase "para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos", en los autos caratulados "Consulta de Farmacias Cruz Verde S.A. sobre Merchant Discount de Transbak S.A.”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de reclamación, bajo el Rol N* 24,828- 2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Ta . Ñ > E a > a SS rs "María AngéliciBaf eS a, ¡ b A Leo Secretafia: 5 Ñ OSEA Huérfanos N' 1234 o Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario tcchile.cl . www tribunalconstitucional.e Carta entregada a Correos de Chile el día 06 de septiembre de 2019