TC Rol 7065
Tribunal Constitucional·Rol 7065
Sumario
Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 22 de julio de 2019, Estudios y Asesorías de Ingeniería S.A., representada convencionalmente por Ana María Watkins Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, del DL 3.500, y del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto, de la Ley N* 17.322, en los autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, RIT A-104-2016, RUC 16-3-0079695-1, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible...
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 22 de julio de 2019, Estudios y Asesorías de Ingeniería S.A., representada convencionalmente por Ana María Watkins Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, del DL 3.500, y del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto, de la Ley N* 17.322, en los autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, RIT A-104-2016, RUC 16-3-0079695-1, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida (así, recientemente, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5410, c. 3%); 4”. Que, para resolver acerca del pronunciamiento sobre la admisión a trámite, debe considerarse que previamente, con fecha 16 de enero de 2019, la requirente dedujo requerimiento ante esta Magistratura en la misma gestión judicial que actualmente invoca, solicitando se declarara la inaplicabilidad del artículo 19, inciso vigésimo primero, del DL 3.500; 5”. Que, el referido requerimiento se siguió bajo el Rol 5960-19, consistente en autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, RIT A-104-2016, RUC 16-3-0079695-1, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 67. Que, esta Segunda Sala resolvió declarar derechamente inadmisible el antes aludido requerimiento, en los términos del artículo 84 N? 6 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Para ello se tuvo que "resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a lo previamente decidido tanto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago como por su Corte de Apelaciones, al desestimar sus alegaciones en torno a la eventual prescripción de ciertos montos que adeudaría” (c. 5%), añadiendo luego que “(...) según es dable apreciar, la requirente construye su requerimiento sobre la base de atribuirle un determinado efecto contrario a la Constitución a la errónea interpretación de un precepto (fojas 11), cuestión que estaría posibilitando un cobro en sede de ejecución. Como se resolvió, entre otras, en la resolución recaída en causa Rol N* 5624, c. 6%, ello es un elemento propio de la competencia del sentenciador del fondo y ajeno al ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de especial carácter concreto en que se contrasta un especifico precepto legal con la Constitución” (c. 69, 7”. Que, la presente acción de inaplicabilidad impugna nuevamente el artículo 19 del D.L. N? 3.500, extendiéndolo a más incisos, y en conjunto con ello, el artículo 22 de la Ley N* 27.322, en idéntica gestión pendiente a la verificada en causa Rol N* 5960-19; 8”, Que, el fundamento de la presente acción de inaplicabilidad dice relación, en lo medular, con infracción a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de no confiscación de bienes, el derecho de propiedad y garantía de contenido esencial de los derechos (fojas 7 a y vuelta), alegaciones todas ya desarrolladas extensamente en la presentación seguida bajo el Rol N* 5960-19, declarado inadmisible por esta Sala; 9”. Que, consecuencialmente, es posible verificar que la requirente ha formulado dos solicitudes en idéntica gestión judicial pendiente y con iguales fundamentos constitucionales; la primera, declarada inadmisible por esta Sala y la segunda, de autos, en que se reitera el conflicto constitucional; 10”. Que, por lo expuesto es que la acción incoada no puede prosperar. La Carta Fundamental ha legitimado al juez y a las partes para iniciar un procedimiento de control concreto de constitucionalidad para decisión sobre la aplicación de la norma impugnada, pero exigiendo, como contrapartida, ciertas cargas para los sujetos legitimados, como la determinación precisa de las normas cuestionadas y el fundamento plausible de sus alegaciones (así, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 5645, C. 10%) 119. Que, la fundamentación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 12%, Que, requerir una fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un minimo estándar de plausibilidad y por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el Tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 13". Que, el requerimiento de inaplicabilidad de autos dificiimente puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula, si las mismas pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una reiteración de solicitudes frente a una cuestión predefinida. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar (así, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 979, c. 5); 14%. Oue, conforme fuera recientemente fallado en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5372, c. 17%, con un criterio asentado en causa Rol N* 5645, c. 15%, y en causa Rol N* 6588, c. 15”, es dable señalar que la Ley N* 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura, no contempla mecanismos de impugnación frente a la resolución que se pronuncie declarando la inadmisibilidad de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de conformidad al tenor literal del artículo 84, inciso segundo, de la referida ley orgánica constitucional, cuestión que resulta del todo pertinente en la medida que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido implicaría una revisión de lo decidido. Dicha cuestión encuentra fundamento en el criterio sostenido por este Tribunal en causas Roles N%s 1281, 1671, 1672, 1834, 2395, 5085, 5136, 6588 y 6664; 157. Que, finalmente, la imposibilidad de recurrir en contra de lo resuelto por esta Magistratura no sólo encuentra sustento en el plano orgánico constitucional, según ya se ha expuesto, sino que también a nivel constitucional. Según lo dispone el artículo 94 inciso primero, de la Carta Fundamental, son improcedentes los recursos en contra de sus “resoluciones”, expresión que, bajo su sentido natural y obvio, abarca los pronunciamientos sobre admisibilidad. Así, manteniéndose el conflicto constitucional planteado en ambos requerimientos correlacionados, no resulta posible una revisión de lo ya decidido. Recientemente en causa Rol N* 6372, se razonó en similar sentido: el requisito para proceder a rectificar una resolución es claro: debe constatarse un error por el Tribunal que hubiere influido en lo que éste, en derecho, resolvió, no siendo procedente como causal el eventual demérito que alguna de las partes pudiere apreciar en la argumentación del Tribunal. Ello es, precisamente, lo que sucede en la especie; 16”. Que, en consecuencia, debe concluirse que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del articulo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1, a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 7065-19-INA. SRA. BRAHM OZO * Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández zález. Autoriza la(SStretariá de ibunal Barriga Meza. Ñ stitucional, señora María Angélica notificaciones (MOO) a nn De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 30 de julio de 2019 19:19 anamawatOyahoo.com Notificacion Rol 7065-19 13765_1.pdf Sra. Ana Maria Watkins Sepúlveda; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7065-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Estudios y Asesorías de Ingeniería S.A. respecto del artículo 19, incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, del DL 3.500, y del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto, de la Ley N* 17,322, en los autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, RIT A-104-2016, RUC 16-3-0079695-1, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile