INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7092
Sumario
000039 lenta rá trt Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 24 de julio de 2019, Isaac Latorres Ascui, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8*, numerales 2 y g, parrafo segundo, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “SUFAN con Sociedad Comercial e Importadora LyB”, Rol C-11690-2018, sobre juicio de arrendamiento de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos domiciliarios básicos, seguidos ante el 11% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. 0500020 Cucuta Notifíquese. Archívese. Rol N* 7092-19-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández cea ta T nstitucional, señora María Angélica Barriga f Autoriza | etaria ihunal Meza. OS SS ACA Notificaciones TC (NCC) ULLOA 1 a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Cuomade y YAA Enviado el: martes, 30 de julio de 2019 14:47 Para: aj.sepulvedamOgmail.com; MAGLIORAMIREZOGMA!IL.CCOM Asunto: Notificacion Ro! 7092-19 Datos adjuntos: 13748 _1.pdf Señor Alejandro Sepúlveda Marín, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 7092-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Isaac Antonio Latorres Ascui, respecto del artículo 8, numerales 2 y 9, párrafo segundo, de la Ley N? 18.101, en los autos caratulados "SUFAN con Sociedad Comercial e Importadora LyB", Rol C-11690-2018, sobre juicio de arrendamiento de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos domiciliarios básicos, seguidos ante el 11? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(M)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 10
#primero. 5”. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 6”. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en la Ley N* 18.101 que establece la improcedencia de decretar orden de no innovar en la sustanciación de los juicios especiales que ésta prevé, por el Tribunal que conozca en Alzada y, en conjunto con lo anterior, la forma de practicarse la notificación de la demanda. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a su derecho a defensa jurídica y al debido proceso (fojas 7). 7”. Respecto de la norma impugnada que establece la improcedencia de la orden de innovar en este tipo especial de juicios, confluye la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible. De la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad alegados son similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los capítulos aludidos. En la especie, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo diferenciado de la parte requirente de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido expedidas por este Tribunal, rechazándose las acciones deducidas (a vía ejemplar, STC Rol N* 3298, entre otras). 8”. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 62 del artículo 84 de la Ley N%17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura, limitándose el actor a reproducir argumentaciones anteriores ya debatidas en fallos dictados (en igual sentido, resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N%s 4873, 5235 y 5250), de esta Segunda Sala); 9”. En lo que concierne a la impugnación al artículo 8%, N* 2, esta Sala constata idéntico vicio, toda vez que las argumentaciones del actor ya han sido desestimadas en STC Rol N* 2986, por lo que no se aprecia el fundamento plausible para que la acción intentada pueda prosperar en relación a la norma ya anotada. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso