INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7093
Sumario
900016 1 ire, tio Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de julio de 2019, Sociedad Comercial Benzi Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “en contra del Art. 442, en relación con el Art. 434 y 466 del Código del Trabajo, referida a la resolución de fecha 10 de julio de 2019 en la cual la señora Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña WILMA TERESITA MATTE ZAMORANO, dictó, en dichos autos, dos resoluciones por medio de la cual rechazó un incidente de nulidad planteado ante la resolución de fecha 9 de julio de 2019, en la cual se ordena el embargo de bienes de mi representada, lo que representa una afectación a la igualdad ante la Ley y la el derecho de propiedad de mi mandante” (SIC, fojas 1), para que surta efectos en la causa caratulada “Alexander con Sociedad Comercial Benzi Limitada”, RIT C-118-2019, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Prevision...
Texto completo
900016 1 ire, tio Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de julio de 2019, Sociedad Comercial Benzi Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “en contra del Art. 442, en relación con el Art. 434 y 466 del Código del Trabajo, referida a la resolución de fecha 10 de julio de 2019 en la cual la señora Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña WILMA TERESITA MATTE ZAMORANO, dictó, en dichos autos, dos resoluciones por medio de la cual rechazó un incidente de nulidad planteado ante la resolución de fecha 9 de julio de 2019, en la cual se ordena el embargo de bienes de mi representada, lo que representa una afectación a la igualdad ante la Ley y la el derecho de propiedad de mi mandante” (SIC, fojas 1), para que surta efectos en la causa caratulada “Alexander con Sociedad Comercial Benzi Limitada”, RIT C-118-2019, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, asi, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4". Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sentenciado que "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N%s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 6%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que todo el texto del requerimiento redunda sobre la impugnación de una resolución judicial, concluyendo el requirente que “evidentemente las resoluciones dictadas en su carácter inapelable constituyen una afectación” se sus garantías constitucionales (fojas 5), no siendo la acción de inaplicabilidad una vía procesal destinada a dicho efecto, razón suficiente para declarar inadmisible el libelo, por carecer de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 7093-19-INA. l Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros, señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignad So ques se árquez y UU María Pía Silva Gallinato. Autor Secretariándel ribuna | Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. notificaciones (MOO) olmo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGMtcchile.cl> viernes, 2 de agosto de 2019 17:34 allenlcv4gmail.com Notificacion Rol 7093-19 13820_1.paf Sr. Allen Leonard Casas del Valle; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7093-19-iNA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Comercial Benzi Limitada, respecto del artículo 442 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Alexander con Sociedad Comercial Benzi Limitada", RIT C-118-2019, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile