TC Rol 7105
Tribunal Constitucional·Rol 7105
Sumario
000041 Cuarde quae Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Afojas 20, ténganse por acompañadas las piezas remitidas, A fojas 33, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosles, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 26 de julio de 2019, Marcelino José Luis Morales, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Morales con González”, sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 56896-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite parc...
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000041 Cuarde quae Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Afojas 20, ténganse por acompañadas las piezas remitidas, A fojas 33, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosles, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 26 de julio de 2019, Marcelino José Luis Morales, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Morales con González”, sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 56896-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite parcialmente y sólo respecto de las normas impugnadas que ostentan rango legal, con fecha 29 de julio de 2019, a fojas 15, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3?. Que, convocada esta Sala a pronunciarse en sede de admisibilidad, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4”. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de acción de protección, contra el acto administrativo que dispuso su retiro temporal de Carabineros de Chile; 57. Que, el actor refiere que la aplicación de la norma infringiría la igualdad ante la ley desde el artículo 19 N* 2, de la Constitución (fojas 5); el derecho a un justo y racional procedimiento desde el artículo 19 N? 3 (fojas 6), al no contar con un tribunal que se tenga como imparcial y objetivo, deficiencias en el sistema de notificaciones, ausencia de contradictoriedad, inexistencia de oportunidades procesales para presentar pruebas y falta de certeza sobre recursos (fojas 9 y 10); 6”. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 3. La expresión "fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N? 1288, c. 1059). 7”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N? 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles NOs 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 8”. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido desestimado reiteradamente con basamento en las alegaciones nuevamente presentadas por el actor, desvirtuándose reiteradamente todos los capitulos que el requirente presenta en el requerimiento de estos autos, teniéndose que con libelos como el intentado en autos se cuestiona ya no preceptos legales, sino que los fundamentos y mérito de un acto administrativo, cuestión ajena al ámbito competencial de este Tribunal en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (así, entre otras, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N9s 4348, 6044 y 6229); 9”. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por este Tribunal, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en Jos artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Guarde A des Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N* 7105-19-INA. Dt ii SRA. BRAHM —_ ——— O SR. LETELIER IFÉRIMÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurre al acuerdo pero no firma por s Autoriza | Barriga Meza. cional, señora María Angélica DAT, a Notificaciones TC (NCC) JUDGAS De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Lesertube 3 Yes Enviado el: jueves, 29 de agosto de 2019 17:11 Para: francorellana.végmail.com Asunto: Notificacion Rol 7105-19 Datos adjuntos: 14488_1.paf Señor Franco Orellana Vergara, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 7105-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelino José Luis Morales respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados "Morales con González", sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 56896-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(QMtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) A AU ss A A a De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionestOtcchile.cl> cio 3 odro Enviado el: jueves, 29 de agosto de 2019 17:08 Para: "notificacionestcOcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto" cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal, el proceso Rol N* 7105-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelino José Luis Morales respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N” 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N” 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados "Morales con González", sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N? 56896-2019; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a ustedes. Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centr Santiago — Chile. 000045 es eta io Notificaciones TC (NCC) De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 29 de agosto de 2019 17:09 Para: 'ca_santiagoO pjud.cl'; 'squilodranO pjud.cl; “fcomejoO pjud.cl; 'cparedesO pjud.dl'; 'pgomezgO pjud.c!'; 'secrim_casantiagoO pjud.cl'; 'mdonosoEpjud. cl; 'olalarconO pjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' CC: "notificaciones. tcOgmail.com'; 'Mónica Sánchez”; 'mortuzarGVtcchile.cl”; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora Maritza Donoso Ortiz Secretaria Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 7105-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelino José Luis Morales respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N” 8 aprobado por el Decreto Supremo N” 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Morales con González", sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 56896-2019; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwía Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. ¡IAEA Y Gorka 1 sun n,c.c. Santiago, 30 de agosto de 2019 Señor Ricardo Agliati Caram Calle Bulnes N? 80, Oficina 36 Comuna de Santiago Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 27 de agosto del año en curso, Rol N? 7105-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelino José Luis Morales respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados "Morales con González", sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 56896-2019; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., e aio refaria s Huérlanos N* 1234 + Santiago de Chile « Teléfonos [56-2) 27219200 - 27219214» secretarioDtcchile.ol « www.tribunalconstitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 30 de agosto de 2019 n.c.C, Santiago, 30 de agosto de 2019 OFICIO N' 3582-2019 Remite resolución. SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE: Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 27 de agosto del año en curso, en el proceso Rol N* 7105-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelino José Luis Morales respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior. Dios guarde a Ud., Esa E, ESTA e HS f MARIA LDISA BRAFM BARRIL EDS ES identa e nihs E A CC PRURIMANGEDIGA BARRIGA MEZA N Setretaria AS Ss A A AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE DON MAURICIO GONZÁLEZ MARÍN AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1196, TERCER PISO PRESENTE.