TC Rol 7107
Tribunal Constitucional·Rol 7107
Sumario
000630 bunta Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de julio de 2019, Nelson Bernardo Villena Naranjo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1910002103-2, RIT N* 111-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento: de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamen...
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000630 bunta Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de julio de 2019, Nelson Bernardo Villena Naranjo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1910002103-2, RIT N* 111-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento: de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el a los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido que, conforme a la certificación que rola a fojas 29, con fecha 2 de agosto de 2019, se verificó ante el Juzgado de Garantía la audiencia de comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar. Luego, se constata que, en el estado procesal actual de la gestión sublite, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, impugnado de inaplicabilidad, no tendrá aplicación decisiva, lo que redunda necesariamente en la falta de exposición clara de hechos y fundamentos del libelo, conforme al citado artículo 80, por lo que el presente requerimiento no será no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6", e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Alos otrosíies, estése a lo resuelto, Notifíquese y archívese. Rol N* 7107-19-INA. Sra. Brahm S Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza lá oo OS unal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. O Notificaciones TC (NCC) ULULS1 b A ONU nd De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> anda EN Enviado el: miércoles, 14 de agosto de 2019 16:09 Para: sweinbornO*+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 7107-19 Datos adjuntos: 14104_1.pdf Señor Eric Weinborn, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7107-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nelson Bernardo Villena Naranjo respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1910002103-2, RIT N* 111-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile