INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7108
Sumario
1007123 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Afojas 120, téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de julio de 2019, Ricardo Guzmán Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Forestal Arauco S.A. con Guzman”, Rol C-353-2019, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 741-2019-Civil; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen ...
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1007123 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Afojas 120, téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de julio de 2019, Ricardo Guzmán Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Forestal Arauco S.A. con Guzman”, Rol C-353-2019, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 741-2019-Civil; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, STC Roles N%s 1749, 2811 y 2878); 4?. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado; 5”. Que, según se lee de la presentación de fojas 1, la requirente se encontraría enfrentando un proceso civil en que se ha decretado la aplicación de una medida prejudicial, que su parte ha repuesto con apelación en subsidio (fojas 20); 6”. Que, en dicho contexto de sustanciación de la gestión penal pendiente, solicita la declaración de inaplicabilidad de del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, precepto que imposibilitaría “el ejercicio del recurso de apelación al caso concreto” (fojas 6); 7”. Que, analizada la preceptiva impugnada, surge de ésta, tanto de la norma consideradas aisladamente como en su necesario análisis contextual, la causal de inadmisibilidad anotada. El actor busca con el libelo deducido la impugnación del proceso civil que actualmente enfrenta, cuestión que, contrario a lo señalado en el requerimiento, excede al ámbito de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 8%. Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional analizando el espertro normativo de la expresión "fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. Accionando en esta sede, se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, C. 10% 5124, C. 18% y 5187, €. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento plausible” que ha previsto el articulo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución; 9”. Que, la exigencia de que el conflicto sometido al conocimiento y resolución de esta Magistratura sea, precisamente, un "conflicto constitucional” implica tener a éste como presupuesto base para accionar de inaplicabilidad, dado que el juez constitucional no puede, a riesgo de exceder sy competencia que emana de la Carta Fundamental, interpretar o corregir la ley ordinaria si no es en relación a su constitucionalidad (así, STC Rol N? 820, cc. 9? y 109). De la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional claro, preciso y detallado de tal modo que les argumentos, concatenados, permitan comprender la contrariedad a la Constitución que significaría la aplicación de la norma cuestionada. El texto del requerimiento apunta, más bien, a cuestionar determinadas decisiones jurisdiccionales agraviantes a su parte, lo que no es parte del ámbito competencial de este Tribunal, lo que se tiene de la exposición de determinadas resoluciones, como sucede a fojas 6. Si bien el requerimiento contiene un lato análisis de diversas garantías fundamentales, no se expone en forma concreta cómo la aplicación del precepto contenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil genera una vulneración, en atención al devenir de la gestión pendiente. El actor realiza, por el contrario, un análisis abstracto que no permite sortear con éxito la fase de admisibilidad. 10”. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archivese. Roi N? 7108-18-INA. . ARÓSTICA SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribuna! Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y José ignacio Vásquez Marquez, y el lente Maisto, señor Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza i ¡ l Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 001 notificaciones (MOO) Linte Vez De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 0072 tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 5 de septiembre de 2019 11:34 dhauvaG)hauvaycia.cl; APARODIOVL.CL Notificacion Rol 7108-19 14659 _1.pdf Sr. Diego Hauva Grone por el requirente; Sres. Raimundo Labarca Baeza, José Manuel Concha Sebercaseaux y Alelandro Parodi Tabak por Ricardo Gúzmmán Reyes Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 7108-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ricardo del Carmen Guzman Reyes respecto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Forestal Arauco S.A. con Guzman", Rol C-353- 2019, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 741-2019-Civil. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile Bu E . ¿ CANA