INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7127
Sumario
000025 LE pl is FONO Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Riego, representada convencionalmente por Pedro Ugalde Enríquez y Luis Negroni Robles, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, incisos tercero, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Jenny Constanza Lettura Sfeir con Comisión Nacional de Riego”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 16317-2019; 2". Que, derivado el libelo al conocimiento de la Primera Sala, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a c...
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000025 LE pl is FONO Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Riego, representada convencionalmente por Pedro Ugalde Enríquez y Luis Negroni Robles, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, incisos tercero, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Jenny Constanza Lettura Sfeir con Comisión Nacional de Riego”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 16317-2019; 2". Que, derivado el libelo al conocimiento de la Primera Sala, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación, siendo inoficioso pronunciarse, en consecuencia, respecto de su eventual acogimiento a trámite; 3”. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa laboral en que ha sido demandada de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y que actualmente pende ante la Corte Suprema por la interposición de un recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad intentado por su parte; 4”. Que, la actora refiere que la aplicación de las normas infringiría lo dispuesto en los artículos 6* y 7? de la Constitución, así como su artículo 38, en tanto no sería factible aplicar el Código del Trabajo, so pena de contravenir el principio de supremacía constitucional, a personas contratadas bajo modalidad de honorarios en la Administración Pública, por lo que resultaría incompetente la judicatura laboral ordinaria para conocer de causas como la que sustentan la gestión pendiente; 5”. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N? 1288, c. 1059). 6”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N? 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles NOS 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 7”. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose refteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos, en lo referido a alegaciones en que la demandante laboral ostentaba un vínculo contractual a honorarios con quien requiere de inaplicabilidad (así, entre otras, STC Roles N%s 5808,5809 y 5810); 8”. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas Notifíquese. Archívese. Rol N* 7127-19-INA. OS £ AA ro e | , + 1 V Ñ ! AN SR. DELAVEAU Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. o Sa ru us > : hi Autoriza la Secretaria del Bona Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. > SS a o o i Au A . o 000027 notificaciones (MOO) VSIWIÉ y SB. A ió SA O na A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de agosto de 2019 09:30 Para: pleon.ugaldeOcnr.gob.cl; luis.negroniOcnr.gob.ct; LUIS. NEGRONIOCNR.GOB.CL Asunto: Notificacion Rol 7127-19 Datos adjuntos: 14073_1.paf Sres. Pedro Ugalde Enriquez y Luis Negroni Robles por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7127-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de Riego respecto de los artículos 1%, incisos tercero, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Jenny Constanza Lettura Sfeir con Comisión Nacional de Riego", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 16317-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile