INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7156
Sumario
Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Afojas 20, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañada; al tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de agosto de 2019, Luis Antonio Moreno Hazard ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, numeral g, de la Ley N* 18.103, en los autos sobre término de contrato de arrendamiento, caratulados “Plaza Estación Central S.A. con Moreno”, Rol C-12.293- 2019, seguidos ante el 16% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo Rol N* 10.226-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha d...
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Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Afojas 20, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañada; al tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de agosto de 2019, Luis Antonio Moreno Hazard ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, numeral g, de la Ley N* 18.103, en los autos sobre término de contrato de arrendamiento, caratulados “Plaza Estación Central S.A. con Moreno”, Rol C-12.293- 2019, seguidos ante el 16% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo Rol N* 10.226-2019; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5%. Que, en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 6%, Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un minimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N? 1182, c. 8); 77. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en la Ley N? 18.101 que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia y de las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, en el contexto de la sistemática de la anotada ley. A dicho efecto arguye un conflicto desde una eventual vulneración al derecho a un justo y racional procedimiento (fojas 5), a la garantía de contenido esencial de los derechos (foja 9) y a la igualdad ante la ley (fojas 4); 8%. Que, de la lectura de libelo incoado se tiene que no puede tenerse como razonablemente fundado el requerimiento si lo argumentado se basa en impugnar una determinada restricción recursiva, pero la norma que se cuestiona habilita para que pueda ser revisado lo fallado por el Tribunal de primera instancia luego de que se dicte sentencia y, desde allí, revisar el eventual agravio producido a la requirente de inaplicabilidad. En dicho sentido, la norma reprochada no imposibilita que la gestión pendiente sea revisada en segunda instancia, por lo que no se tiene un conflicto constitucional en los términos que exige la Constitución y la aludida ley orgánica constitucional en sede de inaplicabilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 6?, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N* 7156-19-INA. an La Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Ministro. señor Nelson Pozo Silva concurre al acuerdo, pero no firma por en Autoriza Meza. stitucional, señora María Angélica Barriga 4 $ ¿ 2AS notificaciones (MOO) / ALA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de agosto de 2019 18:03 Para: claudia.ayala2 mail.com; alezayalaO'ug.uchile.cl; ALE.AYALA.0140GMAIL.COM; IVO.SKOKNICOGMAILCOM Asunto: Notificacion Rol 7156-19 Datos adjuntos: 14117_1.pdf Sr. Alex Ayala Pajarito por el requirente; Sr. Ivo Skoknic Larrazabal por Plaza Estación S.A Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7156-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Antonio Moreno Hazard respecto del artículo 8, N* 9, de la Ley N* 18.101, en la frase "solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", en los autos sobre término de contrato de arrendamiento, caratulados "Plaza Estación Central S.A. con Moreno", Rol C-12293- 2019, seguidos ante el 16? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 10226-2019, Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile